martes, 10 de junio de 2014

No, el gobierno no te multará por usar BlaBlaCar



10 de junio de 2014, 09:44
Contrario a lo que muchos medios de comunicación están publicando, el gobierno no sancionará a quienes usen BlaBlaCar para compartir gastos de viaje ni multará al servicio. El origen de la falsa noticia es un comunicado de prensa del Ministerio de Fomento que parece estar dirigido a empresas como Uber que, por el momento, su operación es ilegal en España.
Muchos medios de comunicación, están publicando que el gobierno sancionará a personas que decidan compartir coche en viajes con servicios como BlaBlaCar con multas de entre 401 a 600 euros. Y que, así mismo, sancionará con multas de entre 4000 a 6000 euros a empresas que oferten servicios de transporte sin la licencia correspondiente.
Pero la nota de prensa original emitida por el Ministerio de Fomento nunca se refiere a un servicio en particular y tampoco hace referencia a sancionar personas por compartir gastos en viajes. Recordemos también que BlaBlaCar es un servicio que pone en contacto a conductores y pasajeros que pretenden hacer un viaje desde el mismo origen al mismo destino y cualquier transacción monetaria se hace simplemente para compartir los gastos, nada más.
En la fuente original, el comunicado de prensa, se explica claramente:
Ante la aparición de anuncios en los medios y redes de comunicación mediante los que diversas empresas hacen pública su intención de poner en marcha plataformas de contratación de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo particulares, el Ministerio recuerda que es necesaria dicha autorización y que los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre velarán por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
Esto parece ser dirigido particularmente a nuevos servicios como UberPOP, que como ya explicamos ayer, por el momento es ilegal de acuerdo al artículo 197 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres:
De conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la LOTT, se considerarán infracciones muy graves:
1) La realización de transportes públicos o alguna de sus actividades auxiliares o complementarias, careciendo de la concesión, autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello de conformidad con las normas reguladoras de los transportes terrestres.
De hecho, en el artículo 101 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres no da lugar a dudas:
  1. Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados. En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
Por lo que, por el momento, no, el gobierno no planea multar a BlaBlaCar o sancionar a las personas que usen el servicio.