domingo, 7 de julio de 2013

humorrr,

PRIMER TORNEO KEDADAS BASKET FERNAN NUÑEZ EN IMAGENES



EDUARDO BURGOS, SERGIO VEGA, AD FERNAN NUÑEZ, EN IMAGENES EN "EL SUAVECITO"











FOTOS: ANTONIO YUSTE REDONDO

Seguimos buscando ‘la mejor canción del verano de la EGB’: cuatro nuevas candidatas

Yo fui a EGB

voyage-voyage
Continuamos con la búsqueda de ‘la mejor canción del verano de la EGB‘, aquella que automáticamente te traslada a los veranos de tu infancia, y hoy os traemos cuatro nuevas candidatas que entran en la lista.

Os recuerdo que de momento no hay que votar por ninguna de ellas, lo único que tienes que hacer es proponernos tu canción en un comentario y puede que muy pronto pase a formar parte de este ranking.

María Jesús y su acordeón – El baile de los pajaritos (1981)





Lo que jamás se podría imaginar esta joven que tocaba el acordeón por las playas de Valencia y Benidorm es que pariría un hit de las dimensiones de ‘El baile de los pajaritos‘ y que su coreografía sería imitada por todos los niños y mayores de este país. Y cuando digo todos es todos, ¿quién no ha hecho el pajarito? María Jesús te da alas.

Righeira – Vamos a la playa (1983)





Vamos a la playa, la bomba estalló. Han pasado la pila de años y sigue siendo inevitable soltar ese oh ohoho oh cuando alguien anuncia un ‘Vamos a la playa‘. El dúo italiano Righeira se merece entrar en este ranking de canciones de verano aunque solo sea por su vídeo, no tiene desperdicio. ¡Qué calor!

Desireless – Voyage Voyage (1986)





Aunque para bombazo el de la francesa Desireless con su ‘Voyage Voyage‘ que dio la vuelta al mundo. La de vueltas que habrás dado a ese cassette en el coche, camino de las vacaciones, para escuchar una y otra vez esta canción. ¿A que te tenía totalmente enganchado?

Puturrú de Fuá – No te olvides la toalla cuando vayas a la playa (1987)





Utilizar palabras como playa o toalla es un truco muy utilizado para conseguir una canción del verano, si ya haces una canción con las dos el éxito esta garantizado, como les ocurrió a los Puturrú de Fuá. Su ‘No te olvides la toalla cuando vayas a la playa‘ llegó a ser canción del verano y la frase ya he quedado para siempre en nuestra memoria colectiva. ¿Ves que fácil?

Déjanos un comentario con tu propuesta de mejor canción del verano de la EGB.

También puedes ver:

Buscamos ‘la mejor canción del verano de la EGB’: cuatro primeros candidatos

Dos semanas de juicio en torno a una hoguera y un doble asesinato

José Bretó, el viernes, en el juicio. | FOTO: MADERO CUBERO
José Bretó, el viernes, en el juicio. | FOTO: MADERO CUBERO

Los peritos forenses acorralan a José Bretón en el proceso que se sigue contra él por el asesinato de sus hijos

José Bretón se enfrenta a 40 años de cárcel por matar a sus dos hijos, Ruth y José. La fiscalía y la acusación consideran que el crimen lo cometió como venganza contra su entonces esposa, Ruth Ortiz, que acababa de pedirle la separación. Bretón insiste en que perdió a sus hijos en un parque de la ciudad, mientras paseaba con ellos.

Nadie vio lo que hizo José Bretón la tarde del 8 de octubre en su finca de Las Quemadillas mientras estaba con sus hijos. Fiscalía y acusación sospechan que allí asesinó a sus hijos con fármacos e incineró a sus cuerpos en una hoguera. Todos los testimonios son indirectos con respecto a la hoguera que prendió: “Olía rarísimo, era muy extraño”, dijo un vecino ante el tribunal. Los servicios de vigilancia divisaron una columna de humo en la zona esa tarde.

Bretón defiende que perdió a los niños mientras paseaban por un parque de la ciudad. El suceso se ha convertido en uno de los más mediáticos que se recuerdan. Algunos testigos le recuerdan buscándolos y vociferando sus nombres, pero nadie le ha visto con ellos. De hecho, dos testigos que lo vieron en plena búsqueda dijeron que el acusado no estuvo nunca donde dijo haber extraviado a sus pequeños: junto a una barra de ejercicios. Un lugar muy extraño para sentarse y más todavía para Bretón, obsesivo y escrupuloso con la limpieza, como lo definieron los peritos psiquiatras que lo analizaron antes del juicio.

Los peritos han tenido un papel fundamental en toda la investigación. Para bien y para mal. La perito policial Josefina Lamas identificó unos minúsculos restos óseos hallados en las brasas de la hoguera de Las Quemadillas como restos animales. 10 meses después, y cuando la investigación parecía haber llegado a un punto muerto, el experto forense Francisco Etxeberría y otros muchos especialistas dictaminaron que los 200 fragmentos encontrados en octubre, correspondían en realidad a dos niños de las mismas edades que Ruth y José.




NOCHES DE VERANO EN FERNÁN NÚÑEZ

Foto concentración del Miércoles


Ayer jueves  pudimos disfrutar jugando al baloncesto en el parque de Doña Rosalina a partir de las 20:30 horas, con una asistencia superior a 35 jugadores y jugadoras, todas las pistas llenas y mucho mas, tambien hemos tenido una gran cantidad de Senior, con los que llevamos muchos años jugando juntos en el Parque, entre ellos los Hnos Mata de Montemayor "Grandisimos jugadores" y muchos mas...

La próxima Reunión del BASKET-ROSALINA, será el Lunes a las 20:30 horas, Puede ir todo el que quiera a partir de 8 años.

"Largá" la cama: Dormir mucho te hace engordar

Imagen ilustrativa.

Imagen ilustrativa.

Según un estudio realizado en el Hospital Universitario de Pennsylvania, el número de horas de sueño influye directamente en el peso corporal. Entrá a la nota y enterate de todo.

El número de horas de sueño está directamente relacionado con el peso corporal. Cuanto más tarde nos acostemos, más posibilidades tendremos de engordar y más se disparará el apetito por los alimentos con un alto contenido calórico y de carbohidratos, según un estudio llevado a cabo por investigadores del Laboratorio del Sueño y Cronobiología del Hospital Universitario de Pennsylvania.
Los resultados de la investigación demuestran la influencia de la cantidad y calidad del sueño sobre la salud de las personas sanas, que podrían sufrir otra serie de alteraciones metabólicas derivadas de la apnea obstructiva del sueño (AOS), una enfermedad que tiene un fuerte impacto en la calidad de vida.
El sobrepeso y la obesidad aumentan el riesgo de desarrollar insomnio, ansiedad o estrés. Estos últimos son otros factores que influyen en el aumento de peso, lo que convierte los problemas de sueño en un círculo vicioso que nos llevará a ganar cada vez más kilos. De hecho, la mayoría de personas que sufren obesidad mórbida tienen un grado de prevalencia muy alto de apnea obstructiva del sueño.
Los investigadores llegaron a estas conclusiones después de analizar la evolución de un grupo de 225 personas sin sobrepeso, con edades comprendidas entre los 22 y los 50 años, a las que se controló en condiciones de laboratorio durante 18 días consecutivos.

Se enjaula la cabeza para dejar de fumar

Llamativo invento de un turco para dejar de fumar.

Llamativo invento de un turco para dejar de fumar.

Un turco de 42 años decidió ir hasta el último extremo con tal de dejar atrás los dos paquetes de cigarrillos que fumaba a diario durante los últimos 26 años. Al mejor estilo Hannibal Lecter, inventó una jaula que cubre toda su cara y le da la llave a su mujer.

İbrahim Yücel , un ciudadano tuco de 42 años, sale cada mañana de su casa con la cabeza enjaulada, tipo Hannibal Lecter, según publica el portal GeekSistem.
Cierra con candado el artefacto alrededor de su cabeza y le da la llave a su mujer, para no ponerse un cigarrillo en la boca, ni tener la tentación de hacerlo.
Esta excéntrica manera es la que ha encontrado Yücel para acabar con el hábito que lo llevó a consumir dos paquetes de cigarrillos al día, durante los últimos 26 años.

El sexo rejuvenece la vagina

Imagen ilustrativa.

Imagen ilustrativa.

Como cualquier parte del cuerpo, los genitales femeninos también envejecen. Mantener una vida sexual activa, entre otros consejos, retrasa el envejecimiento. Los anticonceptivos, en la mira.

Hay mujeres son muy cuidadosas con su aspecto personal, llegan a realizarse varias cirugías en la cara y algunas partes de su cuerpo para permanecer juveniles el mayor tiempo posible. Pero casi nunca se acuerdan de su vagina.
"Muchas mujeres toman el cuidado de la cara con cirugías plásticas, bótox, pero también la región íntima se perjudica. Se debe prestar atención a eso," advierte Eliano Pellini, ginecólogo y jefe de medicina de la Facultad de Medicina de ABC.
Los principales problemas de la vagina al envejecer, son la falta de lubricación y perdida de elasticidad.
Mantener una vida sexual activa, ayuda a mantener una vagina saludable y feliz. Entonces para aquellas mujeres que no tienen sexo durante muchos años les es más difícil darse cuenta de que su vagina está envejeciendo.
Consejos para mantener una vagina joven:
1. Cuidados básicos: No usar jabones comunes, pues alteran el ph de la zona íntima. Optar por productos de limpieza que tengan propiedades favorecedoras para la hidratación de la vagina. También es importante mantener la vagina ventilada, pero protegida.
2. Lubricación: Aunque la región interna es naturalmente lubricada, está condición varia conforme la etapa del mes en que se esté. Vigilar muy bien las variaciones y cambios en la lubricación.
3. Sobrepeso: Si subes mucho de peso, esto puede provocar el colapso de los órganos internos, por eso es recomendable que mantengas tu peso haciendo ejercicio y comiendo sanamente.
4. Anticonceptivos: Es importante tomar en cuenta que las mujeres que toman anticonceptivos como la píldora, han alterado la lubricación natural. Entonces deben también vigilar este punto a través de mediciones de sus niveles hormonales, para saber si hay algún problema que corregir y en su caso aplicar cremas hidratantes específicas.
5. Ejercicio: Las mujeres pueden ejercitar los músculos internos de sus vaginas, con distintos tipos de movimientos de pelvis o los famosos ejercicios Kegel.
Así que no olviden chicas, es importante que se maquillen, perfumen y elijan los zapatos adecuados, pero de vez en cuando deténganse a pensar en sus vaginas.

ARDE UN VEHÍCULO EN LA AVDA JUAN CARLOS I

20130705123253-20130705-121352-630x840.jpg Poco antes de las 12 de la mañana de hoy se ha producido un incendio en un vehículo, que afortunadamente no causado daños personales, aunque sí ha creado un gran atasco en la Avda Juan Carlos I. Se trata de un todoterreno, que por causas que todavía se están investigando ha comenzado a arder. Una unidad de los bomberos se encuentra en estos momentos en el lugar del suceso intentando apagar las llamas

PEOR IMPOSIBLE CORTOMETRAJE,CORTO EN EL QUE PARTICIPA RAFAEL SANTOS, COMO ACTOR


Fermín y Luis son dos amigos de la infancia. Ambos están parados y a Luís lo acaba de abandonar su mujer, llevándose a su hija. Cuando parecen tocar fondo, reciben una propuesta que parece ser una solución a sus problemas...

En este corto participa como actor nuestro paisano Rafael Santos.

La Justicia reconoce la legalidad de la bandera republicana.


El TSJ, con estimación del recurso contencioso-administrativo, declara que la resolución municipal por la que se ordenó al partido político recurrente la retirada de la bandera republicana del chiringuito donde ondeaba, instalado por las fiestas patronales, es contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto vulnera los derechos fundamentales previstos en los arts. 16, 1 y 20, 1 a) CE. La Sala, habida cuenta que dicho partido político, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, recoge entre sus enseñas la bandera republicana, por lo que como organización política esta optando por una determinada ideología que debe respetarse y protegerse, pues no entra en contradicción ni con el art. 4 CE, ni con el art. 6 Ley de Partidos Políticos, al desenvolver su actividad en el marco establecido por la Constitución, manifiesta que dicho derecho se ha limitado en el caso de autos, puesto que el ayuntamiento recurrido ha impedido que dicho partido pudiera manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera republicana en el chiringuito instalado, sin que concurran razones y motivos con la entidad suficiente como para poder restringir el uso de un derecho fundamental.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia solicitando la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO.- La defensa jurídica del Ayuntamiento de Torrelodones y el Ministerio Fiscal dentro del plazo oportuno presentan las oportunas alegaciones. El Ministerio Fiscal solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y tras su practica se señalo para votación y fallo, teniendo lugar el día 2 de diciembre de 2003.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Berta Santillán Pedrosa.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la vía del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, determinar si la resolución administrativa impugnada es o no adecuada al ordenamiento jurídico.
Tal como se relata en el escrito de interposición del presente recurso jurisdiccional este se interpone contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) de fecha 12 de septiembre de 2002, que confirma en reposición la resolución de 15 de julio de 2002 por la que se ordenaba a Izquierda Unida la retirada de la bandera tricolor conocida como republicana del chiringuito donde ondeaba en las fiestas patronales celebradas en el mes de julio. Y ello porque atendiendo a la cantidad de personas que acuden al recinto ferial del Parque de Pradogrande durante la celebración de las fiestas así como el consumo habitual de bebidas alcohólicas que tiene lugar en dicho recinto, la posibilidad de símbolos políticos puede generar eventualmente alguna situación de riesgo y de alteración del orden publico que aconsejan la retirada de la bandera tricolor conocida como republicana del chiringuito que fue adjudicado a Izquierda Unida.

SEGUNDO.- En la demanda presentada la parte actora, Izquierda Unida Comunidad de Madrid, considera que la actuación administrativa anteriormente relatada vulnera sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16.1 y 20.1 de la Constitución

Afirma que con motivo de las Fiestas Patronales de Torrelodones el Grupo Municipal de Izquierda Unida resulta adjudicatario de un chiringuito en el denominado recinto ferial Parque de Pradogrande. Y que como simbología propia de dicha coalición política coloca en el chiringuito una bandera Republicana (rojo, amarillo y gualda o morado), bandera que las resoluciones impugnadas ordenan retirar.

Señala que Izquierda Unida es una formación política legalmente constituida y que respeta los valores democráticos, si bien es un movimiento social que propugna desde los mencionados valores democráticos la consecución de un Estado de Derecho federal y republicano, circunstancias que así se recogen en sus Estatutos Federales aprobados por la VI Asamblea federal en octubre del año 2000.

Por ello entiende que la resolución del Alcalde de Torrelodones vulnera el derecho de Izquierda Unida a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, derecho reconocido y protegido por el artículo 20.1 y artículo 16.1 de la Ce, mas aun cuando dicha expresión se realizaba de forma pacifica y respetuosa.

Que las razones que se recogen en la resolución impugnada para justificar la orden de retirar la señalada bandera restringen gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales. No se motiva la existencia de peligro para el orden publico por el hecho de exhibir una bandera republicana en un chiringuito aludiendo a la cantidad de gente que acude a los chiringuitos los días de las fiestas así como el consumo frecuente de bebidas alcohólicas por lo que, la simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden publico que si podría verse alterado, en cambio, por el consumo habitual y en grandes cantidades de bebidas alcohólicas en las fiestas.

Asimismo, considera que la prohibición que se impuso al concederle la instalación del referido chiringuito no hacia referencia a los símbolos políticos del tipo de la bandera Republicana pues lo único que se prohibía era “... la exhibición de objetos o símbolos, manifestaciones verbales o escritas que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana”. Y entiende que, la exhibición de una bandera republicana no puede suponer una incitación a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otro atentado contra la dignidad humana.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de contestación a la demanda solicita la estimación del presente recurso. Entiende que la recurrente no ha vulnerado ni ha desconocido norma alguna sino que se ha limitado a ejercer un derecho constitucionalmente consagrado y reconocido. Que a la luz de los Estatutos de Izquierda Unida aprobados en su Asamblea Federal de 29 de octubre de 2000 se observa que establece como enseña la bandera republicana, lo que no admite discusión alguna acerca de que esta optando como organización política por una determinada ideología y que respecto de sus símbolos no entra en contradicción con el artículo 4 de la CE ni con el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco constitucionalmente establecido por la Constitución. Asimismo afirma que la Administración local demandada ha desconocido lo que realmente significan los derechos constitucionales en juego, en la medida en que, apela para restringir un derecho fundamental a razones pocos fundadas.

CUARTO.- Centrada la cuestión sometida a debate se trata de analizar si la resolución administrativa impugnada vulnera el derecho de expresar y difundir libremente ideas y opiniones en cuanto ordena al partido político recurrente que retire la bandera Republicana que había colocado en el chiringuito que se le había concedido en el Parque ferial de la localidad de Torrelodones para su uso durante la celebración de las fiestas patronales.

En este sentido conviene destacar que el valor del pluralismo político, que implica, en lo que ahora importa, libertad para pensar, expresarse y participar o no participar en los procesos políticos en condiciones de transparencia e igualdad con los demás actores políticos, y en la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los demás.

En el caso examinado resulta que Izquierda Unida de acuerdo con lo establecido en sus
Estatutos aprobados en la Asamblea Federal de 29 de octubre de 2000 recoge en el artículo
5.3 entre sus enseñas la bandera Republicana (roja, amarilla y morada) por lo que como organización política esta optando por una determinada ideología que debe respetarse y protegerse pues no entra en contradicción ni con el artículo 4 de la Constitución ni con el artículo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco establecido por la Constitución .

Derecho que se ha limitado en el caso analizado pues el Ayuntamiento de Torrelodones ha impedido que la actora pudiera manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera Republicana en el chiringuito instalado en el Parque de Pradogrande de Torrelodones. Además se le ha impedido el ejercicio de dicho derecho sin que concurran razones y motivos con la entidad suficiente como para poder restringir el uso de un derecho fundamental reconocido en el artículo 20.1 en relación con en el artículo 16.1 de la Ce.

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que toda resolución que limite o restrinja el ejercicio de un derecho fundamental ha de estar motivada, añadiendo que las medidas limitadoras habrán de ser necesarias para conseguir el fin perseguido. Esta afirmación general ha sido matizada por la sentencia núm. 51/1986 de 24 de abril, en el sentido de que “la motivación será insuficiente cuando no permita (...) conocer a qué intereses concretos se ha sacrificado el derecho. Pero lo anterior no resulta frustrado “en aquellos casos en que la
justificación necesaria es de tal naturaleza que, excepcionalmente pertenece al general conocimiento”.

En este sentido el Ayuntamiento de Torrelodones ordena retirar la bandera Republicana señalando que la exhibición de la bandera Republicana en el lugar referido puede alterar el orden publico dada la multitud de personas que concurren al Parque ferial durante la celebración de las fiestas patronales lugar en que, además, se consume bastante alcohol.

Esta Sala entiende que no es suficiente la razón que expone el Ayuntamiento de Torrelodones para limitar el ejercicio de los derechos constitucionales aludidos. Resulta difícil entender que la alteración del orden publico aludido por el Ayuntamiento de Torrelodones se produzca por la mera exhibición de una enseña que muchos de los ciudadanos que acuden al señalado Parque ferial, en su mayoría jóvenes, desconocen.

Por otra parte, por si misma dicha bandera difícilmente puede incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana, prohibiciones estas que eran las únicas que se imponían al otorgar la concesión de la instalación de establecimientos destinados a puestos de bebidas durante las fiestas patronales.

Es comprensible la preocupación del Ayuntamiento por la posible alteración del orden publico durante la celebración de las fiestas, alteración que es fácil que se produzca por el lugar en sí, dado que en el mismo se venden bebidas alcohólicas, que se esta celebrando las fiestas patronales y que acuden al mismo multitud de personas, circunstancias estas que por si solas pueden fomentar situaciones propias de alteración del orden publico correspondiendo al Ayuntamiento mantener el orden y la seguridad ciudadana. Pero ello no puede justificar el que se haga referencia a dicha situación como motivo que prohíba a Izquierda Unida exhibir la bandera Republicana que, por otra parte, como manifestación de su ideología política respeta el orden jurídico existente.

Por lo expuesto esta Sala concluye que la resolución impugnada ha vulnerado a la recurrente el ejercicio del derecho de libertad de expresión en cuanto manifestación de su libertad ideológica.

QUINTO.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.


FALLO

Que debemos estimar el presente recurso seguido por los trámites del proceso especial regulado en los artículos 114 y s.s. de la Ley de la Jurisdicción, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de Izquierda Unida Comunidad de Madrid, contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) de fecha 12 de septiembre de 2002, y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos que la citada resolución es contraria al ordenamiento jurídico en
cuanto vulnera los derechos fundamentales previstos en los artículos 16.1 y 20.1,a) de la
Constitución Española.

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos. Ramón Verón Olarte.- Ángeles Huet de Sande.- Juan Miguel Massigoge Benegiu.- Berta Santillán Pedrosa.- José Luis Quesada Varea.- Miguel López Muñiz Goñi.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Dª Berta Santillán Pedrosa, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.


Artículos de la sentencia

Articulo 1.1 de la Constitución 
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Artículo 4.1 de la Constitución
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Articulo 14 de la Constitución
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Articulo 16 de la Constitución
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

Articulo 20. 1 de la Constitución
Se reconocen y protegen los derechos: a) expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Articulo 20. 3 de la Constitución
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Artículo 6 de la Ley de Partidos
Principios democrático y de legalidad. Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.

Sentencia original: Ver o descargar