lunes, 16 de marzo de 2015

Podemos Fernán Núñez


Nos acusan de ser nuevos en esto, de no tener experiencia y en la primera ocasión que podemos de participar, nos encontramos con esto:
En el artículo 45 de la LOREG, se establece que “Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas SÓLO PODRÁ COLOCARSE en los l...ugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos”, por lo tanto la colocación de pancartas y banderolas no será una práctica legal si el Ayuntamiento previamente no ha reservado los lugares para tal fin.
En el BOP del 10/02/2015, se reservan 4 ubicaciones para la colocación de propaganda electoral en Fernán Núñez:
Panel que existe en la fachada de los jardines del Palacio Ducal
Panel del IES Francisco de los Ríos
Panel del centro de Información Juvenil
Panel del Paseo de Santa Marina (fuera de servicio)
El Artículo 144 de la LOREG, habla sobre delitos en materia de propaganda electoral:
“Serán castigados con la pena de prisión […] quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes: […]
b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral."
Hay dos motivos por los que pueden haberlo echo:
- Desconocimiento
- Como todos lo hacen, yo también
Cualquiera de los dos motivos es una tomadura de pelo a los ciudadanos. Señores, las leyes llevan años haciéndolas uds.
Somos conscientes de que no es un tema de importancia sabiendo lo que estamos sufriendo con el paro, deshaucios, malnutrición... pero si con esto nos toman el pelo, que harán con otras leyes que nos influyan en la vida cotidiana?