domingo, 13 de julio de 2014

Puntos clave de la Ley Mordaza




La nueva ley ha intentado legalizar actuaciones que viene haciendo la policía desde hace tiempo de manera claramente ilegal. En algunos casos lo ha logrado y en otros, difíciles de encajar en la Constitución, ha dejado el texto en unos términos muy ambiguos a la interpretación. Estos son algunos de sus puntos básicos.








En el nuevo anteproyecto se dice que se podrá requerir el DNI para funciones de indagación y prevención, al igual que ahora; lo que sucede es que con el nuevo anteproyecto se trata de especificar en qué consisten estas funciones y lo que consiguen es dejarlo aún más ambiguo.

Si no llevas el DNI, con la ley actual solo te pueden llevar a comisaría a identificarte porque crean que hayas cometido un delito o falta (ámbito penal), mientras que con el nuevo anteproyecto podrán hacerlo también para ponerte una multa administrativa.

Se te podrá limitar que circules o permanezcas en un determinado lugar de la vía pública porque los policías consideren que "existen indicios racionales de que se pueda alterar la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia". Esto les da un margen de interpretación tan amplio que se va a traducir en restricciones arbitrarias.

La Ley Mordaza permitiría la discreccionalidad a las fuerzas de  seguridad para emplear los registros corporales externos: Te podrán registrar cuando existan 'motivos' para suponer que si te registran encontrarán algún objeto que les sirva para sus funciones de indagación y prevención.

Podrán disolver una manifestación sin previo aviso cuando exista una de las causas previstas en la Ley que regula el derecho de reunión,  entre las que está la "alteración del orden público con peligro para personas o bienes. Lo que sí hace el anteproyecto es decir que en casos de urgencia se podrá dar la orden de disolución ahí a viva voz. Así, la policía siempre podrá decir que dio la orden de disolver y poder imponer sanciones.

La Ley Mordaza permitiría considerar convocantes de manifestaciones no comunicadas a quienes determinen que las dirigen o inspiran.

La  reforma introduce el concepto de "pacífica convivencia", una terminología propia de regímenes autoritarios de tiempos pasados y que no puede ser considerado como un derecho fundamental por su falta de concreción.

La nueva ley amplía las facultades de policía preventiva y deja mucho margen de discrecionalidad a la policía, con continuos criterios ambiguos. Se utiliza "reunión a la que acudan numerosas personas" sin especificar el número de asistentes.

Equipara las manifestaciones no comunicadas a las prohibidas, cuando en el primer caso no se ha cumplido un requisito meramente administrativo y en el segundo caso se trata de movilizaciones expresamente prohibidas por la delegación del gobierno.





Fuente
Un análisis más profundo