martes, 10 de febrero de 2015

INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE FERNÁN NÚÑEZ


20150210090117-logo-ayuntamiento.jpgSiguiendo con el criterio mantenido por este ayuntamiento de mejora de infraestructuras municipales, se han acogido al programa PEFEA 2014 las siguientes actuaciones a realizar:
 *Reurbanización de la Calle San Isidro Último Tramo, por la necesidad de la renovación de los servicios básicos y el mal estado de la calzada y acerados, con un Presupuesto de Ejecución Material de 135.760,31 euros.
 -Presupuesto Mano de obra Desempleada…..... 70.961,07 Euros
-Presupuesto Materiales..................................... 64.799,24 Euros
 *Reurbanización de Calle Lope de Vega 2º Tramo, por la necesidad de la renovación de los servicios básicos y el mal estado de la calzada y acerados, con un Presupuesto de Ejecución Material de 71.878,74 euros.
 -Presupuesto Mano de obra Desempleada….....39.137,66 Euros
-Presupuesto Materiales.................................... 32.741,08 Euros
 *Reurbanización de la Calle Veracruz, por la necesidad de la renovación de los servicios básicos y el mal estado de la calzada y acerados, con un Presupuesto de Ejecución Material de 291.800,56 euros.
 -Presupuesto Mano de obra Desempleada….....165.789,70 Euros
-Presupuesto Materiales.................................. 126.010,86 Euros
 Y como Proyecto Generador de Empleo Estable:
 *Reurbanización de la calle Adolfo Darhan Tramos 2º y 3º. por la necesidad de la renovación de los servicios básicos y el mal estado de la calzada y acerados, con un Presupuesto de Ejecución Material de 120.732,11 euros.
 -Presupuesto Mano de obra Desempleada….....62.106,98 Euros
-Presupuesto Materiales....................................58.625,13 Euros.
 El pasado 19 de enero comenzaron las obras en las calles Veracruz y Adolfo Darhán, teniendo previsto el inicio de las siguientes en breve.

20150210090006-logo-ayuntamiento.jpgBONIFICACIONES CONTEMPLADAS EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES 2015:
* AGUA:
 A) Cuota consumo doméstico para jubilados, pensionistas, perceptores del salario de solidaridad, familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género y unidades familiares con dos miembros en desempleo :
- de 0 hasta 45 m3 (inclusive)............... 0,313178.-€.
- de 46 hasta 75 m3 (inclusive)............ .0,385843.-€.
- de 76 hasta 110 m3 (inclusive)............ 0,746882.-€.
- de 111 m3 en adelante....................... 1,298484 -€.
B) Cuota consumo doméstico para familias donde todos los miembros con edad de trabajar estés desempleados:
- de 0 hasta 45 m3 (inclusive)............... 0,1957365.-€.
- de 46 hasta 75 m3 (inclusive)............ .0,241152.-€.
- de 76 hasta 110 m3 (inclusive)............ 0,933602.-€.
- de 111 m3 en adelante....................... 1,298484 -€.
 Para gozar de estas tarifas será necesario:
1.- Tener un único suministro habitual a nombre de unos de los cónyuges (en su caso) siendo éste el domicilio habitual
2.- Que la totalidad de los ingresos anuales de los miembros que integran la unidad familiar no superen más de un 1,5 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM)
3.- Para gozar de esta tarifa en caso de familia numerosa, será necesario, además estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía.
EN CUALQUIER CASO, ESTA TARIFA SE APLICARÁ EN EL TRIMESTRE SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE SE PRODUZCA LA SOLICITUD, MANTENIÉNDOSE ESTA SITUACIÓN DURANTE UN AÑO, TRANSCURRIDO EL CUAL, DEBERÁ RENOVAR SU SOLICITUD.

* DEPURACIÓN:
A) Cuota consumo doméstico para jubilados, pensionistas, perceptores del salario de solidaridad, familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género y unidades familiares con dos miembros en desempleo :
Cuota fija: 2 euros/trimestre
Cuota variable:
- de 0 hasta 45 m3 (inclusive)............... 0,31096.-€.
- de 46 hasta 75 m3 (inclusive)............ .0,31096.-€.
- de 76 hasta 110 m3 (inclusive)............ 0,74152.-€.
- de 111 m3 en adelante....................... 1,03128 -€.
 B) Cuota consumo doméstico para familias donde todos los miembros con edad de trabajar estés desempleados:
Cuota fija: 2 euros/trimestre
Cuota variable:
- de 0 hasta 45 m3 (inclusive)............... 0,19435.-€.
- de 46 hasta 75 m3 (inclusive)............ 0,19435.-€.
- de 76 hasta 110 m3 (inclusive)............ 0,46345-€.
- de 111 m3 en adelante....................... 0,64455 -€.

Para gozar de estas tarifas será necesario:
1.- Tener un único suministro habitual a nombre de unos de los cónyuges (en su caso) siendo éste el domicilio habitual
2.- Que la totalidad de los ingresos anuales de los miembros que integran la unidad familiar no superen más de un 1,5 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM)
3.- Para gozar de esta tarifa en caso de familia numerosa, será necesario, además estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía.

Para poder aplicar estas tarifas será necesario una solicitud del sujeto pasivo interesado .
EN CUALQUIER CASO, ESTA TARIFA SE APLICARÁ EN EL TRIMESTRE SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE SE PRODUZCA LA SOLICITUD, MANTENIÉNDOSE ESTA SITUACIÓN DURANTE UN AÑO, TRANSCURRIDO EL CUAL, DEBERÁ RENOVAR SU SOLICITUD.

* IMPUESTO BIENES INMUEBLES (IBI):
A) Bonificación a las familias numerosas.
Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto y sean titulares de un único inmueble que se corresponda con su domicilio habitual tendrán una bonificación del 20% en la cuota íntegra.
SERÁ NECESARIO RENOVAR ESTA SOLICITUD CON TODOS SUS REQUISITOS FORMALES ANTES DE LA FECHA DE 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, PUESTO QUE DICHA BONIFICACIÓN SÓLO TIENE EFECTOS EN EL EJERCICIO SIGUIENTE AL DE SU SOLICITUD
* Esta bonificación no se aplicará a las viviendas fuera de ordenación o situadas en zonas no legalizadas. Será incompatible con la bonificación que corresponda por vivienda de V.P.O.
* Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el valor catastral de la vivienda, puesto que sólo gozarán de la misma las viviendas de valor inferior a 29.999,99 euros
 B) Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol
Gozarán de una bonificación del 20% de la cuota íntegra del IBI durante un periodo de TRES años los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
No podrán acceder a esta bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situadas en zonas no legalizadas.
Podrá solicitarse por el sujeto pasivo en cualquier momento anterior a la terminación de los TRES periodos impositivos de duración de la misma (duración que comienza en el ejercicio siguiente a de la instalación), surtiendo efectos, en todo caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite
 * IMPUESTO DE CONTRUCCIONES Y OBRAS (ICIO)
 * Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, disfrutarán de la siguiente bonificación en la cuota:
 A) Histórico artísticas:
Las obras en edificios que gocen de la calificación individual de monumento histórico o artístico, gozarán de una bonificación del 95% de la cuota que le corresponda.
B) Sociales:
Los inmuebles que las entidades de carácter privado destinen exclusivamente y sin ánimo de lucro a alguna de las siguientes actividades que se indican, gozarán de una bonificación del 95% de la cuota correspondiente:
1.-Protección a la infancia y juventud
2.-Asistencia a la tercera edad.
3.-Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
4.-Asistencia a minorías étnicas.
5.-Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
6.-Asistencia a refugiados.
7.-Asistencia a transeúntes.
8.-Asistencia a exreclusos.
- Las construcciones, instalaciones u obras de primer establecimiento o reforma de inmuebles que la iniciativa privada lleve a cabo para la implantación de actividades industriales, comerciales o profesionales que traigan consigo la creación de empleo estable y directo, gozarán de la siguiente bonificación sobre la cuota resultante:
Puestos de trabajo de nueva creación % de Bonificación
1 30%
De 2 a 3 40%
A partir de 3 50%
 En todo caso, el límite de la bonificación en cualquiera de los casos será 10.000 euros
* Una bonificación del 20% en la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
 * VEHÍCULOS:
A) Para los vehículos calificados de históricos, o aquellos que tengan antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, gozarán de una bonificación del 100 por 100 en la cuota del impuesto.
B) Se concede una bonificación del 75% de la cuota de los vehículos que, por las características de la energía utilizada o empleada para su funcionamiento o de los motores de que vayan provistos, tengan en el ambiente una nula incidencia contaminante, tales como los eléctricos y los impulsados por energía solar.
C) Se concede una bonificación del 50% de la cuota, durante tres años desde su primera matriculación, para los vehículos híbridos con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
D) Se concede una bonificación del 25% de la cuota, durante tres años desde su primera matriculación o desde la fecha de la instalación del correspondiente equipo de almacenamiento y alimentación, para los vehículos bi-fuel que utilicen como carburante el Autogas (gas licuado de petróleo) y que estén homologados de fábrica o certificada su instalación por el respectivo taller mecánico.