lunes, 1 de julio de 2013

BANDO del Ayuntamiento de Fernán Núñez

Imagen del evento

LIMPIEZA DE SOLARES PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS

DOÑA ELENA RUÍZ BUENO, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta Villa de Fernán Núñez,
HAGO SABER:

Que, en aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de los Ayuntamientos la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios.
En este sentido, se ha comprobado que en nuestro Municipio existe un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar en los que se acumula gran cantidad de forrajes, pastos secos, residuos sólidos etc., que son susceptibles de entrar en combustión, además de lugar idóneo para la proliferación de insectos y roedores, todo lo cual puede provocar una situación de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas, tanto por la posible transmisioón de enfermedades, como por el peligro de incendios.
Según lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, mediante la realización de los trabajos y obras necesarios para su conservación.
En virtud de las mencionadas disposiciones legales, esta Alcaldía se ve en la obligación de recordar lo siguiente:
  • Todos los propietarios de solares, parcelas y otros terrenos similares tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos, a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
  • Todos los restos de la limpieza deberán ser retirados del solar y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión.
  • Queda terminantemente prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de titularidad pública o privada.
Asimismo se recuerda que este Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados, habilitando su incumplimiento para la ejecución subsidiaria a costa del particular y a la imposición de la correspondiente multa.
Lo que se hace público para general conocimiento en Fernán Núñez, a veintisiete de Junio de dos mil trece. -