LEGISLACION BASICA

VIAS PECUARIAS
A nivel estatal se rigen por la
Ley 3.1995,
que contempla la transferencia de competencias a las Comunidades
Autonomas. En Andalucía gozamos ya de dichas transferencias y el
Parlamento Andaluz aprobo el
Decreto 155.98, que regula todo lo referido a estas vias en nuestra Comunidad.
Lo
fundamental de este decreto es que establece de forma inequivoca que
las Vias Pecuarias son BIENES DE USO PUBLICO QUE NO PRESCRIBEN CON EL
PASO DEL TIEMPO, AUN ESTANDO USURPADAS y que con la aprobación de los
USOS ALTERNATIVOS, senderistas, ciclistas y caballistas podemos
disfrutar y pasear por estas vias libremente.
Posteriormente
se aprobo el Plan de Ordenación y Recuperacion de la Red de Vias
Pecuarias de Andalucia, con el que se pretende poner en uso 25.000
kilometros de estas vias.
Desde hace varios años la Consejeria
de Medio Ambiente viene trabajando en el deslinde y recuperacion de
estos antiguos caminos ganaderos, aunque con enormes dificultades por
las trabas y recursos que presentan los propietarios de fincas
colindantes, de ahí la necesidad de trabajar y colaborar todos en este
asunto.
CAMINOS PUBLICOS
Los
caminos publicos pertenecen al ambito del Municipio y por tanto son los
Ayuntamientos los que, con la ley actual, asumen su conservacion,
mantenimiento y vigilancia.
Los ayuntamientos se rigen por la
Ley 7.1985, Reguladora de Bases del Regimen Local y su posterior texto refundido por
Real Decreto 781.1986. Tambien por el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 1372.1986.
El
articulado de toda este legislacion, deja muy claro que los caminos
publicos "SON BIENES DE USO PUBLICO LOCAL", que por su caracter
"demanial" no pueden ser "NI VENDIDOS, NI EMBARGADOS, NI PIERDEN SU
CONDICION POR EL PASO DEL TIEMPO"
Los ayuntamientos esta
obligados segun el articulo 17 del R.B.E.L., a formar inventario de
todos sus bienes y derechos y tratandose de vias publicas, en el
inventario deberan constar los datos necesarios para su
individualizacion, con especial referencia a sus limites, longitud y
anchura.
Los artiuclos 70 y 71, del citado Reglamento, preven
la recuperacion de oficio por la que "LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN RECOBRAR
POR SI LA TENENECIA DE SUS BIENES DE DOMINIO PUBLICO EN CUALQUIER
TIEMPO.
Queda claro que cuando veamos caminos que han sido
cerrados por cancelas o vallados, debemos denunciarlo ante el
ayuntamiento, quien una vez confirmada la titularidad publica, procedera
a su recuperacion de oficio. Si no lo hace, cosa propable, ahi debemos
estar nosotros, exigiendo el cumplimiento de la ley.
CAUCES DE RIOS
La Ley de Aguas,
Real Decreto 1.2001,
tiene por objeto la regulacion del dominio publico hidraulico y del uso
del agua. A priori parece que nada tiene que ver con nosotros, pero
especial interes reviste la definicion que hace la Ley sobre las
Riberas, pues es uno de los espacios por donde el uso publico entra en
directa conexion con el derecho a caminar por los margenes, atendiendo a
las limitaciones legales.
El articulo 6 de esta Ley, entiende
por riberas las fajas laterales de los cauces publicos, situadas por
encima del nivel de las aguas bajas, y por margenes los terrenos que
lindan con los cauces. Las margenes esta sometidas en toda su extension
longitudinal a una ZONA DE SERVIDUMDRE DE 5 METROS DE ANCHURA, PARA USO
PUBLICO, y a una zona de policia de 100 metros de anchura, en la que se
condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
El
articulo 48 establece las servidumbres de saca de agua y abrevadero,
asi como las de paso, cuando se trate de garantizar el acceso o
facilitar el mismo a zona de dominio publico de los cauces, incluyendo
para usos deportivos o recreativos.
La Consejeria de Medio
Ambiente ha elaborado un documento-borrador para el futuro Plan Director
de Riberas de Andalucia, en el que contempla el "Uso Publico",
estaremos atentos al desarrollo de este documento para que reconozca y
facilite nuestra actividad en este medio.
OTRAS LEYES Y DOCUMENTOS IMPORTANTES.
Ley de Caminos Publicos de Extremadura.
Plan de Ordenacion y Recuperacion de la red de Vias Pecuarias de Andalucia.