martes, 4 de marzo de 2014

Consumo comprobará que bares y restaurantes utilizan aceiteras no rellenables y etiquetadas

La nueva normativa, que impide la reutilización de envases en el sector hostelero y de restauración, garantizará la calidad y autenticidad del producto

La normativa exige aceiteras no rellenables y correctamente etiquetadas.
La normativa exige aceiteras no rellenables y correctamente etiquetadas.
La Secretaría General de Consumo va a desarrollar una campaña de inspección para comprobar que bares y restaurantes utilizan en sus servicios aceiteras no rellenables y correctamente etiquetadas, como exige la actual normativa que entró en vigor el pasado 1 de enero. No obstante, la norma establecía un periodo de transición hasta el 28 de febrero para que el sector hostelero y de restauración pudiera agotar las existencias adquiridas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, que establece prohibiciones y nuevas exigencias en la comercialización de aceites de oliva y de orujo de oliva.
La norma estatal tiene su antecedente en el 'Plan de acción sobre el sector del aceite de oliva de la Unión Europea', que obliga a informar sobre las condiciones de conservación del producto y a mejorar tanto el tamaño de la letra como su ubicación en la etiqueta para facilitar su lectura. Asimismo, indica la necesidad de abordar el problema de la fecha de consumo preferente y anima a los estados miembros a exigir al sector de la hostelería el uso de envases de un solo uso, que no puedan rellenarse.
Con esta medida se pretende garantizar a consumidores y usuarios la calidad y autenticidad de los aceites puestos a su disposición, así como mejorar la imagen del producto. Estos controles se enmarcan en la campaña de inspección de restauración 2014, que se prolongará hasta finales de año.
En este contexto, los inspectores de Consumo verificarán que bares, restaurantes y establecimientos similares ponen a disposición de los clientes envases precintados, que impidan su reutilización una vez agotado el contenido original.
Se exceptúan de esta obligación los aceites de oliva que han sido aromatizados por el propio establecimiento mediante maceración de diferentes especias y condimentos como ajo, laurel y pimienta, entre otros. En estos casos, al manipularse dos productos alimenticios para fabricar uno resultante, el establecimiento de restauración será responsable de que sea etiquetado como le corresponde, como condimento preparado, con la finalidad de facilitar una información veraz a los consumidores.
Campaña de restauración 2014
La campaña de Inspección de restauración 2014 prevé controlar hasta fin de año cerca de 800 establecimientos, en los que se comprobará la existencia de las hojas de reclamaciones, la información y publicidad sobre precios y servicios, la emisión de facturas o justificantes de pago, las condiciones de seguridad e higiene, el cumplimiento de la prohibición de venta de tallas mínimas, y de productos pesqueros y mariscos en época de veda, la verificación de balanzas y el control de la venta y consumo de tabaco.
En cuanto a la publicidad, las inspecciones consisten en verificar que las cartas no incluyan menciones prohibidas como 'precio según mercado' u otras similares, y respecto a las balanzas de peso, se controla la existencia de la correspondiente etiqueta de verificación, que debe ser claramente visible, sin que pueda estar tapada o escondida por cualquier objeto.
La venta y consumo de tabaco, si la hubiera, es también otro de los objetivos de la campaña, en aplicación de la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo. Para ello, se comprobará si está señalizada la prohibición de fumar o si hay personas haciéndolo en el establecimiento.
En estas inspecciones se presta especial atención a productos de charcutería, queso, moluscos o crustáceos, respecto de los que es necesario que se indiquen las unidades o el peso y su precio antes de realizar la compra, verificando también en estos supuestos los sistemas de peso de las balanzas. Además, si se trata de artículos pesqueros se vigilará que estén debidamente autorizados y no sometidos a ninguna veda en el momento de la venta, así como que cumplen las tallas mínimas exigidas por la normativa.
Recomendaciones
Desde la Secretaría General de Consumo se indican una serie de recomendaciones que deben tenerse en cuenta cuando se utilizan servicios de restauración, destacando en primer lugar el precio para asegurarse de que es final e incluye el IVA, así como si varía en función de si el consumo se realiza en barra o en mesa, en el interior o en el exterior. También deben observarse posibles limitaciones como si está restringido el uso de las mesas para el consumo de raciones o menús, algo que el establecimiento puede hacer siempre que informe de ello al usuario a través de los mecanismos habilitados al efecto.
Es importante tener en cuenta en cuanto a los productos de charcutería o quesos, entre otros, que la oferta debe realizarse por unidades de peso y si son moluscos o crustáceos por peso o unidades, indicando en este último caso el número de éstas, y que están prohibidas expresiones como 'precio según mercado' o 'S/M'.
Igualmente, se advierte de la necesidad de prestar atención a lo relacionado con los manipuladores de alimentos y las condiciones higiénico sanitarias. En este sentido, se recuerda que deben utilizar ropa protectora que cubra la cabeza y zapato adecuado. En cuanto a los alimentos, deben estar debidamente protegidos del polvo y cualquier otro agente que pueda contaminarlos y, además, si son productos tipo mayonesas o salsas, se asegurará la refrigeración y temperatura adecuada para su conservación.