LEGISLACION BASICA
A nivel estatal se rigen por la Ley 3.1995, que contempla la transferencia de competencias a las Comunidades Autonomas. En Andalucía gozamos ya de dichas transferencias y el Parlamento Andaluz aprobo el Decreto 155.98, que regula todo lo referido a estas vias en nuestra Comunidad.
Lo fundamental de este decreto es que establece de forma inequivoca que las Vias Pecuarias son BIENES DE USO PUBLICO QUE NO PRESCRIBEN CON EL PASO DEL TIEMPO, AUN ESTANDO USURPADAS y que con la aprobación de los USOS ALTERNATIVOS, senderistas, ciclistas y caballistas podemos disfrutar y pasear por estas vias libremente.
Posteriormente se aprobo el Plan de Ordenación y Recuperacion de la Red de Vias Pecuarias de Andalucia, con el que se pretende poner en uso 25.000 kilometros de estas vias.
Desde hace varios años la Consejeria de Medio Ambiente viene trabajando en el deslinde y recuperacion de estos antiguos caminos ganaderos, aunque con enormes dificultades por las trabas y recursos que presentan los propietarios de fincas colindantes, de ahí la necesidad de trabajar y colaborar todos en este asunto.
Los caminos publicos pertenecen al ambito del Municipio y por tanto son los Ayuntamientos los que, con la ley actual, asumen su conservacion, mantenimiento y vigilancia.
Los ayuntamientos se rigen por la Ley 7.1985, Reguladora de Bases del Regimen Local y su posterior texto refundido por Real Decreto 781.1986. Tambien por el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372.1986.
El articulado de toda este legislacion, deja muy claro que los caminos publicos "SON BIENES DE USO PUBLICO LOCAL", que por su caracter "demanial" no pueden ser "NI VENDIDOS, NI EMBARGADOS, NI PIERDEN SU CONDICION POR EL PASO DEL TIEMPO"
Los ayuntamientos esta obligados segun el articulo 17 del R.B.E.L., a formar inventario de todos sus bienes y derechos y tratandose de vias publicas, en el inventario deberan constar los datos necesarios para su individualizacion, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
Los artiuclos 70 y 71, del citado Reglamento, preven la recuperacion de oficio por la que "LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN RECOBRAR POR SI LA TENENECIA DE SUS BIENES DE DOMINIO PUBLICO EN CUALQUIER TIEMPO.
Queda claro que cuando veamos caminos que han sido cerrados por cancelas o vallados, debemos denunciarlo ante el ayuntamiento, quien una vez confirmada la titularidad publica, procedera a su recuperacion de oficio. Si no lo hace, cosa propable, ahi debemos estar nosotros, exigiendo el cumplimiento de la ley.
La Ley de Aguas, Real Decreto 1.2001, tiene por objeto la regulacion del dominio publico hidraulico y del uso del agua. A priori parece que nada tiene que ver con nosotros, pero especial interes reviste la definicion que hace la Ley sobre las Riberas, pues es uno de los espacios por donde el uso publico entra en directa conexion con el derecho a caminar por los margenes, atendiendo a las limitaciones legales.
El articulo 6 de esta Ley, entiende por riberas las fajas laterales de los cauces publicos, situadas por encima del nivel de las aguas bajas, y por margenes los terrenos que lindan con los cauces. Las margenes esta sometidas en toda su extension longitudinal a una ZONA DE SERVIDUMDRE DE 5 METROS DE ANCHURA, PARA USO PUBLICO, y a una zona de policia de 100 metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
El articulo 48 establece las servidumbres de saca de agua y abrevadero, asi como las de paso, cuando se trate de garantizar el acceso o facilitar el mismo a zona de dominio publico de los cauces, incluyendo para usos deportivos o recreativos.
La Consejeria de Medio Ambiente ha elaborado un documento-borrador para el futuro Plan Director de Riberas de Andalucia, en el que contempla el "Uso Publico", estaremos atentos al desarrollo de este documento para que reconozca y facilite nuestra actividad en este medio.
OTRAS LEYES Y DOCUMENTOS IMPORTANTES.
Ley de Caminos Publicos de Extremadura.
Plan de Ordenacion y Recuperacion de la red de Vias Pecuarias de Andalucia.