El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana sancionará a quienes practiquen deporte en espacios públicos no habilitados
El anteproyecto de Ley para la
Protección de la Seguridad Ciudadana, que pasó este viernes el filtro
del Consejo de Ministros, contiene un buen número de infracciones
vinculadas al deporte, con el añadido de que prevé unas sustanciosas
multas para los afectados.
Para empezar, el nuevo texto sancionará
con multa de 100 a 1.000 euros a quienes practiquen juegos o de
actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello,
cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los
bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o
la circulación de los vehículos.
Por otro lado, los que planeen nuevas
pitadas al himno nacional español, como ya ocurriera en varias ediciones
de la Final de la Copa del Rey, deberán pensárselo dos veces a partir
de ahora. Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas,
efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito,
serán consideradas como infracciònes graves.
El nuevo texto distingue entre
infracciones leves, graves y muy graves con multas de 100 a 1.000 euros
para las leves, de 1.001 a 30.000 euros las graves y de 30.001 a 600.000
euros. La Ley de 1992 sólo diferenciaba entre infracciones graves y
leves, y establecía una cláusula general que, cuando se daba, permitía
calificar como muy graves algunas infracciones definidas como graves.
Dice la nota oficial difundida por el
Gobierno que, en sintonía con el proyecto de Código Penal que se está
tramitando en el Congreso de los Diputados y en el que desaparecen las
faltas ya que algunas se convierten en delitos leves y otras quedan
fuera del ámbito de las infracciones penales, el nuevo anteproyecto de
Ley recoge algunas de las antiguas faltas que reciben ahora la
calificación de infracciones administrativas. De este modo, ciertos
comportamientos dejan de ser sancionables en el ámbito penal y pasan a
serlo en el ámbito administrativo.
Responsables solidarios
Además, se regula el régimen de sujetos
responsables con la novedad de concretar quiénes podrán ser considerados
como responsables solidarios (titulares de establecimientos, promotores
de espectáculos y actividades recreativas, organizadores de eventos
deportivos, convocantes de manifestaciones, etc.) y con la incorporación
de la responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores
legales o de hecho por los daños ocasionados por las infracciones que
cometan los menores de edad (responsabilidad civil), a petición del
Defensor del Pueblo.
Se amplía el plazo de caducidad
Por otra parte, el nuevo texto amplía de seis meses a un año el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores.
En otro orden, el proyecto tipifica como infracción “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
En otro orden, el proyecto tipifica como infracción “los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
Cuando una infracción de igual contenido
esté tipificada en una normativa específica, será de aplicación
preferente esta última”.
Se tipifican como infracciones graves, entre otras:
- La desobediencia o la resistencia a la
autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no
sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a
requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos
falsos o inexactos en los procesos de identificación (Procede
despenalización de faltas del Código Penal).
- Las ofensas o ultrajes a España, a las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones,
símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no
sean constitutivos de delito. (Nuevo).
- La negativa de acceso o la obstrucción
deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos
conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales,
establecimientos, embarcaciones y aeronaves. (Procede de la Ley de
1992).
- Las manifestaciones públicas, escritas
o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así
como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar
a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos,
delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el
terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o
cualquier forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de
delito.
- El consumo o la tenencia ilícitos de
drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque no
estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos, así como el abandono de los instrumentos u otros
efectos empleados para ello en los citados lugares y la tolerancia de
dicho consumo en locales o establecimientos públicos por parte de los
propietarios, administradores o encargados de los mismos. (Procede de la
Ley de 1992).
- El traslado de personas, con cualquier
tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no
constituya delito. (Nuevo).
- La ejecución de actos de plantación y
cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, no constitutivos de delito. (Nuevo).
- Forzar o inducir a otros,
especialmente a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas
de especial protección, mediante el empleo de la violencia física,
intimidación o engaño, al consumo o a la tenencia ilícitas de drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas cuando no sea constitutivo de delito.
Entre las infracciones leves se encuentran:
- La exhibición de objetos peligrosos
para la vida e integridad física de las personas con ánimo
intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
(Procede de la Ley de 1992).
- El incumplimiento de las restricciones
de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público,
reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el
normal desarrollo de los mismos. (Nuevo).
- Las amenazas, coacciones, injurias o
vejaciones realizadas en vías públicas y espacios abiertos al público
que produzcan alteraciones del orden público, siempre que no sean
constitutivas de delito. (Procede despenalización de faltas del Código
Penal).
- Las manifestaciones públicas
efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean
las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades,
agentes de la autoridad o empleados públicos , cuando no constituyan
delito, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la
autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. (Nuevo +
Procede despenalización de faltas del Código Penal).
- La proyección de dispositivos
luminosos sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para
impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones. (Nuevo).
- La colocación no autorizada en la vía
pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas,
tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos
análogos. (Nuevo).
- La práctica de juegos o de actividades
deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista
un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se
impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la
circulación de los vehículos. (Nuevo).
Sanciones
Las infracciones contempladas en esta
ley podrán ser sancionadas por las autoridades competentes con una o más
de las sanciones siguientes, atendida la naturaleza de la conducta
infractora:
• Multa de 100 a 1.000 € por infracciones leves.
• Multa de 1.001 a 30.000 € por infracciones graves.
• Multa de 30.001 a 600.000 € por infracciones muy graves.
• Multa de 1.001 a 30.000 € por infracciones graves.
• Multa de 30.001 a 600.000 € por infracciones muy graves.
Además, se establece la obligación de
reparar el daño o su indemnización por los daños y perjuicios causados y
se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de
Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
La denuncia notificada en el acto por
los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituirá
el acuerdo de incoación y podrán denunciar infracciones de la
legislación autonómica y local y sus manifestaciones tendrán valor
probatorio.