A partir del próximo 17 de enero, quizás no sea muy buena idea
fanfarronear ante amigos o conocidos que alguien está cobrando el paro o
una pensión y está trabajando en “negro”. Esas afirmaciones, frecuentes
hasta la fecha, serán toda una confesión de la comisión de un delito
estipulado en nuestro Código Penal y que podrá ser castigado con la pena
de 6 meses a 3 años de prisión, o, a la vista de lo defraudado o de las
circunstancias personales del autor, con pena de multa del tanto al
séxtuplo de lo defraudado.
De igual forma estará cometiendo el
mismo delito aquel empresario que simule un contrato, normalmente a
familiares o amigos y de corta duración, para reunir los requisitos de
acceso a prestaciones, por ejemplo, la no excepcional, situación de
alguien que contrata 15 días o 1 mes a un trabajador porque le faltan
unos días para llegar a acceder al paro o a una pensión.
Se ha
dado poca trascendencia a este nuevo apartado del artículo 307 del
Código Penal, pero su repercusión es enorme. Hasta ahora este tipo de
fraudes podían conllevar una dura sanción administrativa al empresario,
desde 10.000€, y la pérdida de la prestación al trabajador, sanciones
que se mantienen. Los empresarios ante el endurecimiento de las multas
ya descartaban en la mayoría de casos tener trabajadores sin dar de alta
y cobrando prestaciones, pero para los trabajadores, lo peor que les
podía pasar era perder esa prestación…A partir de ahora estas
situaciones pueden llevar a la condena por delito, con todo lo que ello
conlleva (antecedentes penales, ingreso en prisión si hubiera
reiteración en el delito o los importes defraudados fueran
considerables, etc…)
*¿Cúal es el nuevo texto introducido en el Código Penal?
1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del
error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la
ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos,
a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las
circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los
beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el
período de tres a seis años.
*¿Quien recibirá las penas más duras?
Para
aquellas organizaciones dedicadas a la obtención masiva de prestaciones
a cambio de remuneraciones o cuando el importe defraudado supere los
50.000€, los culpables ingresarán en prisión con penas de 2 a 6 años y
multa de la cuantía defraudada y hasta su séxtuplo. El importe de
50.000€ no es excesivamente alto, ya que por ejemplo un fraude
facilitando a 3 trabajadores el acceso a prestaciones por desempleo de
dos años de duración supera fácilmente la cuantía a partir de la cual la
gravedad del delito supone el ingreso en prisión…
*¿Por qué este cambio normativo?
Esta
modificación de la legislación penal viene motivada en la propia ley
por los casos en los que a pesar de fraudes masivos no superaban el
importe anterior para considerarse delito y no existía pena de prisión
para los culpables. Si bien, al no establecer un importe mínimo para la
consideración de delito del fraude en el cobro de prestaciones cualquier
fraude podrá ser considerado como tal, tanto el que defraude 1€ como el
que defraude 49.999€, si bien se pondera la pena en función de la
gravedad, pero la posible condena en un proceso penal existirá en ambos
casos!!!
Así que a partir de ahora si algún conocido se vanagloria
de su picaresca le podéis advertir con toda tranquilidad que está
CONFESANDO UN DELITO!!
*Qué conclusión tenemos…
Ya
era hora que el fraude a todos, porque la seguridad social la pagamos
todos…, fuera considerado una auténtica lacra social y una actitud
equiparada a graves delitos. Los recursos, escasos actualmente, deben
dedicarse, y en mayor cuantía, a los que realmente lo necesiten y
perseguir toda situación que utilice fondos públicos para un fin no
previsto. Lo realmente triste, serán aquellas situaciones de necesidad
que por pura supervivencia, el desempleado que cobra 400 euros de ayuda
deba mantener a su familia y se vea obligado a trabajar de lo que sea,
lo den o no de alta… es duro pensar que a partir de ahora, esa persona a
pesar de poder ser condenado a multas mínimas pase a tener la
consideración de delincuente, en el ámbito penal…
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