lunes, 5 de mayo de 2014

CIRCULACIÓN DE ANIMALES. ¿por que no se aplica las normas?

CIRCULACIÓN DE ANIMALES.
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Teniendo en cuenta que el usuario principal de las carreteras son los automóviles, la presencia de otros usuarios de características diferentes, siempre plantea problemas a la hora de compartir una vía común. Uno de los usuarios que pueden presentar grandes diferencias y que por lo tanto pueden ofrecer una problemática especial es la circulación de animales, de forma aislada o en manadas o rebaños, para los que el Reglamento da una normativa específica, al igual que hace con los peatones, ciclos y ciclomotores.
Una primera cuestión a tener en cuenta es que, según se indica en el Anexo de la Ley de Seguridad Vial la persona a cuyo cargo está un animal o animales tiene la consideración de conductor y una segunda cuestión es concretar que los animales a los que se refiere el Reglamento de circulación en su artículo 126 son los animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o en rebaño, no afectando, por lo tanto a los que circulen con otro tipo de animales de compañía, como perros o gatos y que deberán ser considerados peatones.
Para poder conducir animales por las vías públicas, el artículo 127 del Reglamento señala que deben ir conducidos, al menos por una persona mayor de dieciocho años, capaz de dominarlos en todo momento, teniendo en cuenta las siguientes normas de circulación:
a) No invadirán la zona peatonal.
b) Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho y, si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de la misma; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
c) Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
d) Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
e) Cuando sea preciso el alumbrado, llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso podrán constituir un solo conjunto.
​En cuanto a la preferencia de paso se verá en el apartado correspondiente.
Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías.
Entre las señales más significativas hay que destacar la P-23, Paso de animales doméstico. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales domésticos, la P-24, Paso de animales en libertad. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad, la R-117. Entrada prohibida a animales de montura. Prohibición de acceso a animales de montura, y R-409. Camino reservado para animales de montura. Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.
En relación con la separación lateral que deben dejar los conductores en los adelantamientos, el artículo 85 del Reglamento señala que cuando se adelante fuera de poblado a animales, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento. En todo caso la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.
En el caso de que dicha maniobra se realice dentro de poblado no se indica una distancia concreta, señalándose en el mismo artículo que se deberá dejar un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
Por otro lado los animales podrán ser adelantados en zona prohibida aunque para ello haya que ocupar la parte de sentido contrario cuando pueda realizarse con seguridad, debido a su escasa velocidad (art. 8Chulillo.
En cuanto a la obligación de vigilancia, el número 2 del artículo 127 establece claramente y de forma terminante la prohibición de dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía.

CIRCULACIÓN DE VEHICULOS DE TRACCIÓN ANIMAL.

Otro de los usuarios que puede presentar una problemática especial son los vehículos arrastrados por animales, por sus dificultades de manejo y diferencia de velocidad con los vehículos de motor siendo su conductor la persona que va a cargo del vehículo con independencia de que circule a pie o lo haga desde el propio carro y para los que el Reglamento da una normativa específica, al igual que hace con los peatones, animales, ciclos y ciclomotores.
En cuanto a los requisitos para conducir vehículos de tracción animal, el Reglamento no da ninguna norma específica, pero teniendo en cuenta que éstos van tirados por animales, parece lógico exigir, al menos, los requisitos necesarios para conducir estos, ya analizados en el número anterior, es decir que se trate de una persona mayor de dieciocho años, capaz de dominarlos en todo momento, si bien tampoco se precisa autorización administrativa previa.
En relación con sus normas específicas de circulación, el artículo 36 del Reglamento señala que los conductores de vehículos de tracción animal en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, circularán por el arcén de la derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Por su parte el artículo 128 establece una prohibición expresa de que los vehículos de tracción animal circulen por las autopistas y autovías. Para las autopistas y autovías, esta prohibición queda reforzada por lo dispuesto en el artículo 38.
En relación con la preferencia de paso no hay que confundir la normativa aplicable a los vehículos de tracción animal con la normativa aplicable a los animales.
Los vehículos de tracción animal, aunque vayan tirados por animales, son vehículos y como tales les resulta de aplicación lo dispuesto, con carácter general, sobre preferencia de paso en intersecciones (Art. 56 y 57).
Igualmente resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 65 y 66 donde se establece la preferencia de los conductores de vehículos respecto de peatones y animales, también con algunas excepciones.
En el caso de estrechamientos, cuando uno de los vehículos deba dar marcha atrás y no exista otra forma de determinar la preferencia, el artículo 62 del Reglamento establece que los carros tienen preferencia sobre todos los demás vehículos, excepto sobre los vehículos y transportes especiales que excedan de los pesos o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos y los conjuntos de vehículos, excepto los turismos con remolque ligero (donde deberán entenderse incluidos los vehículos articulados).
En relación con los adelantamientos, las condiciones son las mismas que las señaladas en el apartado anterior para los animales.
Por su lado el artículo 36 prohíbe a los vehículos obligados a circular por el arcén, hacerlo en posición paralela, prohibiéndoles adelantar cuando la duración de la marcha en paralelo exceda de quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma exceda de 200 metros.
En cuanto a la velocidad, el artículo 48 señala como velocidad máxima, en vías fuera de poblado para los vehículos en que su conductor circule a pie la velocidad del paso humano y para los animales que arrastren un vehículo, la del trote, no haciéndose ninguna mención expresa en el artículo 50 cuando la circulación sea en poblado.
En cuanto a la colocación y dimensiones de la carga, el artículo 15 del Reglamento señala que la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo salvo las excepciones que se citan y concreta que en los vehículos de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongado hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo al mismo.
Respecto a las señales que tienen una especial referencia con este tipo de vehículos, hay que destacar la R-113. Entrada prohibida a vehículos de tracción animal. Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal y la R-408. Camino para vehículos de tracción animal. Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada. Ambas señales se encuentran recogidas en el artículo 155.
En relación con las normas técnicas necesarias para que los vehículos de tracción animal puedan ser puestos en circulación por las vías públicas, el Reglamento de vehículos en su artículo 23 señala:
1.​Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso a que se destinen, sólo podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar.
2.​Los vehículos de tracción animal que lleven galgas tendrán éstas dispuestas de tal manera que en ningún caso sobresalgan más de 10 centímetros de la parte más saliente del vehículo.
3.​Las cadenas y demás accesorios movibles o colgantes deben ir sujetos al vehículo en forma que en sus oscilaciones no puedan salir del contorno del mismo ni arrastrar por el suelo.
4.​Los vehículos de tracción animal de dos ruedas deben llevar tentemozos (puntal que se aplica a una cosa expuesta a caerse) adecuados.
5.​Los dispositivos obligatorios cuando sea necesario el alumbrado consistirá en una luz de posición delantera ytrasera, y catadióptricos traseros no triangulares (ver cuadro 2 al final del tema).