El camino ante
la justicia española se ha cerrado y Baltasar Garzón demandará a España
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El tribunal Constitucional
no ha admitido el recurso de amparo que Garzón interpuso contra la
sentencia de la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo que le
condenaba por un delito de prevaricación por las escuchas del caso
Gürtel. El antiguo magistrado sostiene que dicha sentencia es
gravísimamente inconstitucional, que el Supremo “ha construido el delito
por el que se le condena a la medida” y que supone “abrir la puerta a
cualquier condena por prevaricación por cualquier discrepancia jurídica
de cualquier juez con el TS acabando así con la independencia judicial”.
La
defensa de Baltasar Garzón lo ha hecho público en una dura nota a la
que ha tenido acceso ELPLURAL.COM en la que explica que “el Tribunal
Constitucional ha dictado una providencia, notificada el día 5 de
noviembre, acordando la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por
el magistrado Don Baltasar Garzón contra la sentencia de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo por la que fue condenado por un delito de
prevaricación, con motivo de las escuchas del caso Gürtel, basándose el
Tribunal Constitucional como razonamiento en la “manifiesta inexistencia
de infracción de ningún derecho fundamental”, lo que ha realizado con
apoyo en la potestad omnímoda que le otorga su ley orgánica para admitir
o inadmitir los recursos de amparo sin motivación razonada alguna”.“El TC incapaz de atender los recursos de amparo”
Añade el escrito: “conviene aclarar que esto es una práctica frecuentísima en nuestro Tribunal Constitucional, que a diferencia de los jueces y tribunales ordinarios, inadmite de plano más del 95% de los recursos de amparo que se presentan, y ello por el motivo, dicho sea lisa y llanamente, de que se encuentra colapsado de trabajo y es absolutamente incapaz de atender como un auténtico tribunal a los recursos de amparo de los ciudadanos, por muy fundamentados y sólidos que estén, y ello sin tener que dar ninguna explicación, ni que quepa recurso alguno al recurrente, que sufre las disfunciones de esta situación que le resulta ajena.
Inexplicable que el TC no aprecie infracción
“Sin embargo, en este caso entiende el magistrado don Baltasar Garzón que, dada la gravedad e importancia de la cuestión de las interceptaciones de las comunicaciones y de la independencia judicial, y de la inexistencia de ley reguladora de esta fundamental materia de las escuchas, reiteradamente exigida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es totalmente inexplicable desde cualquier punto de vista que por parte del Tribunal Constitucional no se aprecie ni siquiera la mera posibilidad de la existencia de una infracción de los derechos fundamentales del magistrado Baltasar Garzón por la sentencia del Tribunal Supremo (que tantas controversias y críticas ha producido en el mundo del derecho, tanto dentro como fuera de España)”.
Posible conflicto con el Tribunal Supremo
Continúa la defensa: “ Lamentablemente, sólo cabe presumir que el Tribunal Constitucional ha querido desestimar en la práctica el amparo sin razonamientos, utilizando su facultad de inadmitir de plano el recurso en forma arbitraria, ya que si lo admitía, difícilmente habría podido hacer otra cosa que estimarlo, lo que habría supuesto un conflicto con el Tribunal Supremo que el Tribunal Constitucional en este caso no se ha atrevido a afrontar, eliminando el problema de raíz, mediante la inadmisión no motivada, y causando graves perjuicios al recurrente. Contra esta decisión, sólo le cabe a este, seguir sosteniendo que la sentencia del Tribunal Supremo es gravísimamente inconstitucional, en términos hasta ahora desconocidos en nuestro Estado democrático, en cuanto le condena por un delito que no existe en las leyes españolas, ya que la cuestión de las interceptaciones de las comunicaciones sean estas telefónicas o en el interior de las prisiones, cuando son autorizadas por autoridad competente, como era el caso, está pendiente de una ley que las regule, ley que ha exigido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que todavía no existe.
“Delito construido a la medida por el Supremo”
Por ese motivo, explican “Baltasar Garzón sostiene y sigue sosteniendo que el Tribunal Supremo le ha condenado por ir en contra de los criterios particulares de los magistrados que le han condenado, y que, en definitiva, el TS ha construido “a la medida” el delito de prevaricación por el que se le ha condenado, y que supone la puerta abierta a cualquier juicio y condena por prevaricación por cualquier discrepancia jurídica seria de cualquier Juez con el TS, acabando así con la independencia judicial”.
Demanda ante Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Concluye este documento: “El magistrado Baltasar Garzón hará valer esta pretensión en el único recurso que le queda: demandar a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no ha tenido reparos en censurar abiertamente las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como ocurrió ya en la sentencia de 22 de noviembre de 2011, que luego el propio Tribunal Supremo se ha atrevido incluso a censurar en sus sentencias posteriores –aunque le vincula-, evidenciando lamentablemente en buena medida un renuente reconocimiento del valor de los derechos fundamentales”.