1. El azufre (nº CAS 7704-34-9) es una sustancia peligrosa que puede afectar a la salud... cuando es inhalado, ingerido y/o por contacto con la piel. Los efectos de la exposición pueden incluir ulceración de la piel, conjuntivitis, inflamación de la mucosa nasal, falta de respiración, asma y traqueobronquitis. Además se trata de un sólido altamente inflamable, pudiendo originar mezclas explosivas en contacto con el aire o con materiales oxidables. Debe evitarse su contacto con agua. Debe ser almacenado en frio, con ventilación adecuada, lejos de fuentes de ignición y de materiales oxidables. Para más información se puede consultar su ficha toxicológica en TOXNET (HSDB)
2. No existe evidencia científica del efecto de esta sustancia como repelente de los animales de compañía y en concreto de los perros, al efecto de evitar que se orinen en la fachada de los edificios, si bien existe una creencia popular muy expandida de dicho efecto.
3. Según se establece en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos de 27 de febrero de 2009, en su artículo 13, está prohibido abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.
4. Asimismo, dicha Ordenanza establece en su artículo 21, que las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en las vías y espacios públicos.
Por todo ello se concluye que:
La deposición de productos químicos en la vía pública es una práctica prohibida. En este sentido resaltar que si bien es una creencia popular que el azufre en polvo repele a los perros impidiendo que orinen en las fachadas de los edificios, no existe constancia científica de este efecto, siendo preciso concienciar a los dueños de estas mascotas a que adopten unos hábitos higiénicos de los mismos en la vía pública. Todo ello de acuerdo con las normativas de aplicación.
DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, MADRID
3. Según se establece en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos de 27 de febrero de 2009, en su artículo 13, está prohibido abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.
4. Asimismo, dicha Ordenanza establece en su artículo 21, que las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en las vías y espacios públicos.
Por todo ello se concluye que:
La deposición de productos químicos en la vía pública es una práctica prohibida. En este sentido resaltar que si bien es una creencia popular que el azufre en polvo repele a los perros impidiendo que orinen en las fachadas de los edificios, no existe constancia científica de este efecto, siendo preciso concienciar a los dueños de estas mascotas a que adopten unos hábitos higiénicos de los mismos en la vía pública. Todo ello de acuerdo con las normativas de aplicación.
DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, MADRID
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