lunes, 7 de noviembre de 2016
Qué puedes hacer y qué no estando de baja
Una empresa despidió en 2014 a un trabajador que estaba de baja por estrés después de que fuese visto en una fiesta popular en una parroquia de O Páramo, en Lugo. Tras dos años de litigio, el Supremo dio la razón en octubre al empleado. "He pasado un año horrible, perdí 25 kilos", contó José Antonio Bruzoz a la Voz de Galicia.
¿Se puede salir a la calle o ir de viaje cuando se está de baja laboral por incapacidad temporal (IT)? Depende. El paciente puede "hacer todo aquello que no perturbe la recuperación y tiene obligación de hacer todo aquello que la favorezca", explica a Verne Germán Corral, responsable del Área de Inspección Médica de la Comunidad de Madrid, que aclara que hay que ver caso a caso.
Se puede pedir una baja por incapacidad temporal "cuando se padece una enfermedad y que esta impida trabajar". Si no hay enfermedad o si esta no imposibilita trabajar, no hay baja, según Corral. Parece sencillo y sin embargo, esta definición ya apunta a que el médico tendrá en cuenta la patología, su intensidad y las funciones que desempeñe uno antes de extenderle la baja.
Por eso no hay una relación exhaustiva de actividades prohibidas o permitidas, según Carlos Javier Galán, presidente de la Sección de Derecho Laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). "Lo único que consta en la Ley General de la Seguridad Social (art. 175) es que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena, o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento", confirma también a este diario la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Número 61 (FREMAP).
Con ayuda de estos expertos vemos qué se puede hacer y qué no, siempre con un depende. Para cada caso particular lo mejor es preguntar al médico que nos atiende. "Incluso en situaciones altamente dudosas se puede pedir que te lo ponga por escrito", aconseja el abogado.
- Salir a la calle. Sí se puede, siempre que la patología no obligue a estar en casa. Si un conductor está de baja porque se ha roto una pierna, no podrá conducir, pero sí puede salir a la calle -con la movilidad reducida, se entiende-. Si tiene una neumonía bacteriana lo normal es que no se pueda ni mover y se quede en casa, explica Corral.
- Ir a una fiesta. Ocurre como en el caso anterior, dependerá de la enfermedad. "A los empresarios les extraña mucho ver a un empleado en tiempo de ocio cuando está de baja por algo psíquico, pero salvo que el médico diga lo contrario, está indicado hacer actividades que te permitan descansar y relajarte", asegura el abogado laboral. Hay casos en los que el psiquiatra incluso recomienda hacer actividades fuera de casa, pero a la vez en otro casos, algunas actividades como ir a una fiesta, "pueden indicar que ya está recuperado totalmente", advierte el inspector médico.
- Ser voluntario en una organización. Se puede "si no supone una concurrencia con tu empresa ni es incompatible con tu baja", según Galán. En el caso del gallego -que es conductor- colaborar con Protección Civil, si no ha conducido vehículos como asegura, no es incompatible.
- Viajar. El paciente, "en la aplicación estricta [de la legislación], puede desplazarse", dice Corral, que recuerda que salvo la obligación de acudir a por los partes y a las citas médicas, "legalmente no figura ningún aspecto en el cual se diga si puedes o no moverte". Pero insiste: "Tiene que ser algo que no impida la recuperación y que no indique que uno ya está bueno". El abogado añade que es aconsejable estar localizable en esos casos por si nos citan para una prueba médica o revisión.
- Hacer un examen. Solo estaría prohibido "si resulta pernicioso para la situación clínica del paciente o si las actividades que el examen comporta son de similares características y duración que las del trabajo que ha dado lugar a la situación de IT", según el manual Más de 150 respuestas sobre la incapacidad temporal de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria.
Casos no objetivables y "en la frontera"
Una pierna rota es un caso fácil y claro de baja. La fase en que el hueso ya está soldado pero el paciente sigue teniendo dolores es otra historia. La enfermedad ya no impide trabajar, pero es que además, según Corral, puede incluso estar recomendado hacerlo, porque volver a trabajar ayuda a reducirlos, al no estar "en casa pensando en el dolor".
Otra cuestión es cómo objetivar el dolor, cuando este no tiene manifestaciones visibles. Por ejemplo, en las lumbalgias. En algunos casos queda claro que no se puede realizar el trabajo, pero en otros dependerá del tipo de empleo y de la intensidad del dolor. "El dolorímetro es algo que nos gustaría tener a todos los médicos", reconoce el responsable de los inspectores. En esos casos dudosos, a veces los médicos de atención primaria les consultan a ellos, que disponen de más tiempo para estudiar a un paciente. "Podemos observar cómo se mueve, cómo se sienta, cómo actúa" y determinar si la baja procede o no.
Estos son los casos que más llegan a los abogados como Galán, de trabajadores que impugnan el alta médica porque no se ven recuperados del todo mientras su médico cree que la mejoría les permite trabajar. Pero son las bajas psíquicas las que más problemas generan al alta. "A veces sería interesante probar procesos de incorporación progresiva, con tiempos parciales o incorporación a otros puestos", dice. "El trabajador pasa de estar un año sin trabajar por depresión a incorporarse al mismo entorno en el que empezó su problema".
Otras veces los inspectores médicos intervienen cuando hay "casos en la frontera". Por ejemplo, una trabajadora de la limpieza tiene una lesión de rodilla y está de baja. Después de un tratamiento desaparecen las manifestaciones exteriores y a lo mejor, le queda un pequeño edema. "¿Justifica o no ese edema que se mantenga la baja?", se pregunta Corral. Pues en unos casos sí y en otros no, dice; habrá que hacer una exploración y pruebas complementarias.
Al final, todo se reduce a eso, a mirar caso por caso aplicando el criterio general: hacer lo que se pueda para contribuir a la eficacia del tratamiento y no dificultar la recuperación.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario