Aficionado
a la práctica del senderismo y el footing, hace ya días que junto a un amigo
nos encontramos con un hecho que a ambos nos resulta indignante: el trato al
que están sometidos muchos de los caminos públicos que tenemos a lo largo y
ancho de Castilla La Mancha y en concreto de la provincia de Albacete, y que
pese a que siguen siendo de dominio público, por el abandono de la
administración en muchos casos, o por la usurpación de los propietarios
colindantes, nos hemos encontrado con que nos tenemos que dar la vuelta
porque el camino por el que vamos se hace intransitable, o peor, lo tienen
cortado por una cadena o sencillamente vallado.
Aunque hay legislación,
aunque poca, para controlar la gestión y uso de estas vías públicas, una cosa es la teoría, y otra la práctica, y el
descontrol en la gestión de los caminos impide transitar por muchos de ellos.
En
1911 se publicó la Ley de Caminos Vecinales, pero a partir de 1925 los caminos
vecinales pasaron a ser competencia de las Diputaciones que estaban obligadas a
comunicar los núcleos de más de setenta y cinco habitantes y luego pasaron a
ser las actuales carreteras provinciales y locales. El resto de caminos pasó
a ser de titularidad municipal y unos ayuntamientos se preocuparon del
mantenimiento de sus caminos, y otros se olvidaron de ellos.
En San Pedro, donde resido y
trabajo, recientemente ha surgido una polémica importante por una solicitud de
cerramiento de caminos públicos, que ha contado con el informe favorable del
Ayuntamiento. Sin embargo ya hay
caminos públicos en el término en los que una valla impide el transito libre de
las personas. Y sin tener que irnos lejos de nuestro termino municipal, la Vía
Verde de la Sierra de Alcaraz, que sigue el recorrido del antiguo ferrocarril
Baeza-Utiel, sufre una desviación en los términos de Balazote y Alcaraz para
bordear unas fincas en lugar de atravesarlas como hacía el trazado del antiguo
ferrocarril. Esto son muestras de la relajación de la Administración en la
defensa de lo público.
En
apoyo de esa asociación que reivindica la titularidad pública de los caminos,
realizo este artículo sobre esta problemática, y en la que a continuación me
permito hacer una serie de puntualizaciones:
-
El IGN (Instituto Geográfico Nacional) tiene
colgada en internet mucha cartografía de esos caminos en formato PDF.
-
Se puede solicitar cartografía por
correo electrónico a la Comunidad Europea y según me dijeron, envían gratuitamente un DVD con esa cartografía.
-
La Cartografía
Histórica nos puede servir para demostrar la propiedad pública
y el trazado de una vía. Esta opción es muy interesante.
Normas jurídicas que
afectan a la defensa de los caminos públicos
Como
decía antes, las leyes existentes son buenas, pero fallan en la aplicación, y
los litigios por usurpación de caminos públicos duran años.
El Artículo 348 del Código
Civil regula el derecho a la
Propiedad Privada.
El Artículo 455 del Código Penal dice que si por ejemplo cortamos un camino con una malla, podemos ser sancionados por una "realización arbitraria del propio derecho”.
El Artículo 455 del Código Penal dice que si por ejemplo cortamos un camino con una malla, podemos ser sancionados por una "realización arbitraria del propio derecho”.
El Artículo 242 del Código
Penal, apartado 2 establece la sanción por el delito de Usurpación. No obstante este artículo se usa poco en las
denuncias por cerramiento de caminos ya que normalmente se recurre a la Vía
Administrativa, antes que a la Penal, reclamando a la Junta de Comunidades para
que haga valer sus derechos sobre el patrimonio público y sus obligaciones de
salvaguarda.
En
los conflictos sobre el terreno por cerramiento de caminos públicos,
conviene acudir al SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza, de la
Guardia Civil) para que realice un atestado.
La Ley de Bases de Régimen Local contempla la obligación de los ayuntamientos de tener inventarios de sus caminos públicos, y de actualizarlos anualmente. Los ayuntamientos deben hacerlo para no perder su patrimonio y para fomentar el turismo rural, entre otras razones. Si alguien ocupa esos caminos, la obligación del ayuntamiento es restituirlos para disfrute público.
La Ley de Bases de Régimen Local contempla la obligación de los ayuntamientos de tener inventarios de sus caminos públicos, y de actualizarlos anualmente. Los ayuntamientos deben hacerlo para no perder su patrimonio y para fomentar el turismo rural, entre otras razones. Si alguien ocupa esos caminos, la obligación del ayuntamiento es restituirlos para disfrute público.
IMPORTANTE: Si un
propietario cierra un camino público, el ayuntamiento tiene 1 año para atender
alguna denuncia que solicite la reapertura del camino. Si transcurre ese año,
el ayuntamiento ya no podrá actuar de oficio.
Resumen: para salvaguardar los caminos públicos hay
que seguir estas pautas:
1.-
Hay que obligar a los ayuntamientos a tener un inventario de caminos
públicos actualizado anualmente. Si no lo hacen, tenemos 3 vías:
a) Recurso
contencioso-administrativo por Inactividad, cuando el ayuntamiento ha sido advertido de esa obligación y transcurre
el período de Silencio Administrativo sin hacer nada.
b) Denunciar por lo Penal al
ayuntamiento por Prevaricación por Omisión. Es más contundente que la opción a).
c) Llegar a un consenso con
la administración autónoma para que financie al ayuntamiento en la creación del
inventario. Sería la "vía
política".
2.- Cuando se tenga ese
inventario, los caminos deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad como
bienes demaniales, para lo cual los caminos inventariados deben estar
deslindados. El deslinde
(individualización del inmueble) es el título de propiedad que legitima la
inscripción en el Registro.
3.- El tercer paso del
ayuntamiento debe ser la creación de una ordenanza que reglamente la utilización de esos bienes
públicos.
4.- Las asociaciones
interesadas en los caminos deberían conseguir que la Junta les dé audiencia
como partes interesadas en la realización de inventarios, modificación de
trazados, deslindes, etc. Para esto, la
Junta debe promulgar una ley que lo otorgue, como ha hecho por ejemplo con las
asociaciones de consumidores.
Bibliografía
imprescindible en temas jurídicos de caminos:
-
"Régimen jurídico de los caminos y derecho de acceso al medio
natural", de Juli Ponce Solé. Ed. Prames (Zaragoza) Marcial Proms. Es el
libro de referencia en este tema. Se puede encontrar en Facultades de Derecho,
departamento de Derecho Administrativo.
-
"Régimen jurídico en las servidumbres", de Miguel Angel del Arco, Ed.
Comares.