domingo, 15 de junio de 2014

POLICÍA LOCAL

CONSULTA:
El presidente de una Comunidad de Vecinos nos hace llegar la siguiente CONSULTA: Al hilo de los posts que han publicado ustedes, quisiera que me informaran sobre la normativa que regula el uso de las Piscinas en las Comunidades de Propietarios, así como de las medidas o servicios con que tenemos que contratar. Gracias.
RESPUESTA: La norma que regula esta actividad en la Comunidad de Madrid, es el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones Higiénico-Sanitarias de Piscinas de uso colectivo; la cual tiene por objeto la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de todas las Piscinas de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, así como el régimen de Autorización e Inspección de las mismas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que con carácter concurrente, pueden serles de aplicación.
Esta norma atribuye las competencias de Autorización, Inspección y Sanciones a los Ayuntamientos, si bien aquellos que carezcan de los medios necesarios pueden solicitar colaboración a la Comunidad de Madrid.
Por lo que se refiere a las Comunidades de Propietarios, este Decreto se pronuncia por la consideración que tienen de uso colectivo, pues únicamente las Piscinas unifamiliares (las instaladas en los chales individuales, por ejemplo) están fuera del alcance de esta norma, al darles esta el carácter de uso particular -véase el artículo 3 letra a), de la citada norma-. No obstante, y dentro de las exclusiones, habrá que tener en cuenta lo dictado en el artículo 4 párrafo 2, para aquellas Comunidades de Propietarios que cuenten con menos de 30 viviendas y su uso sea colectivo.
Por consiguiente, y de aplicación con lo dispuesto en éste Decreto, aquellas Piscinas de uso colectivo en Comunidades de Vecinos que no cuenten con un número superior a 30 viviendas, no será necesario que cumplan los siguientes requisitos:
- Vestuarios y Aseos.
- Botiquín.
- Personal Sanitario.
- Socorristas. (todas las Piscinas deben tener Socorrista, a excepción, como venimos advirtiendo las de Comunidades de Vecinos de menos de 30 viviendas).
- Teléfono.
- Libro Registro de Incidencias Sanitarias.
- Libro Registro Oficial por cada Vaso.
- Elementos de Rescate.
Además tenemos que recordar que todas aquellas Piscinas que se encuentren en funcionamiento, deberán adaptar sus instalaciones a lo previsto en el citado Decreto, excepto en lo relativo a la supresión de barreras arquitectónicas.