lunes, 26 de mayo de 2014

BANDO. LIMPIEZA DE SOLARES PARA LA PROTECCION DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

EL AYUNTAMIENTO DE FERNÁN NÚÑEZ . INFORMA 2014

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BANDO. LIMPIEZA DE SOLARES PARA LA PROTECCION DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

En aplicación de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, es competencia de los ayuntamientos la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios
 En este sentido, se ha comprobado que en nuestro município existe  un gran número de solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar en los que se acumila gran cantidad de forrajes, pastos  secos, resíduos sólidos, etc, que son susceptibles  de entrar en combustión, además de lugar idóneo para la proliferación de insectos y roedores, todo lo cual puede provocar una situación de grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas tanto por la posible transmisión de enfermedades como por el peligro de incendios.
     Según lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de terrenos tienen el deber de amntenerlos en condiciones de seguridad,salubridad y ornato público, mediante la realización de los trabajos y obras necesarios para su conservación.
En virtud de las mencionadas disposiciones legales, esta alcaldía se ve en la obligación de recordar lo siguiente:
- Todos los pripietarios de solares, parcelas y otros terrenos similares tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de  los mismos, a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
- Todos los restos de limpieza deberán ser retirados del solar y trasladados a una instalación autorizada para su correcta gestión.
- Queda terminantemente prohibido arrojar basuras o resíduos sólidos en solares y espacios libres de titularidad pública o privada
     Se ruega a los vecinos de la localidad que limpien y adecenten sus solares antes del próximo día 10 de Junio de 2014, y se les recuerda que este Ayuntamiento podría ordenar la ejecución de las citadas actuaciones, previa audiencia a los interesados, habilitando su incumplimiento para la ejecución subsidiaria a costa del particular y a la imposición de la correspondiente multa.