Elpidio José Silva volverá a ser apartado del Juzgado de Instrucción número
9 de Madrid. Esta es la única posibilidad después de que el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya rechazado este miércoles el
recurso de la defensa de Silva contra la transformación en procedimiento
abreviado que dictó el juez instructor de la querella que se sigue
contra él por prevaricación. Una vez presentados los escritos de
acusación y defensa, Jesús Gavilán redactará un auto de apertura de
juicio oral y el Consejo General del Poder Judicial suspenderá de sus
funciones a Silva.
El que fuera juez del caso Blesa permanecerá suspendido hasta
que haya una sentencia firme. En caso de que el TSJM absuelva a Silva,
el CGPJ lo readmitirá. Si fuera condenado, su expulsión de la carrera
judicial se haría efectiva tras resolver el Tribunal Supremo un eventual
recurso a la sentencia del TSJM.
Silva se enfrenta a
la expulsión por la querella que presentó contra él la Fiscalía de
Madrid, al considerar que el instructor del caso Blesa había prevaricado
durante su investigación al expresidente de Caja Madrid, es decir, que
había adoptado decisiones injustas a sabiendas, entre
ellas, enviar en dos ocasiones al exbanquero a la cárcel. Silva también
deberá responder por un delito contra la libertad individual y otro por
retardo malicioso. En total, podría ser condenado a más de 20 años de
prisión.
La Fiscalía y acusaciones particulares tenían un plazo de diez días a partir del auto de finalización de la instrucción
que Gavilán dictó el 9 de diciembre. Ese plazo se paralizó con la
presentación del recurso por la defensa de Silva que ha rechazado hoy la
Sala. Una vez presentados los citados escritos, se dará traslado de
éstos a los abogados de Silva para que redacten el suyo de defensa, para
lo que tendrán un plazo de diez días. Cuando lo entreguen, el
instructor dictará auto de apertura de juicio oral, que remitirá al
CGPJ. Este escuchará a la Fiscalía y luego resolverá la suspensión de
Silva, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Durante la instrucción
del caso contra Silva, el TSJM se ha negado a incorporar a dicha
instrucción los correos que envió y recibió Blesa durante su etapa al
frente de Caja Madrid. Silva considera que en ellos residen los motivos
por los que adoptó aquellas decisiones, pero el TSJM niega tal
relevancia. La Audiencia Provincial de Madrid falló que esos correos
habían sido obtenidos por Silva de forma irregular, mientras investigaba
a Blesa, y la Fiscalía defiende que esa decisión anula la posibilidad
de que su contenido sea utilizado en cualquier causa que afecte a la
gestión de Caja Madrid, caso, por ejemplo, de las preferentes.
La Sala, en defensa de Gavilán
La Sala defiende hoy sin fisuras la instrucción
de Gavilán. Dice que las resoluciones del juez están “muy motivadas”,
que no ha infringido norma alguna de procedimiento y que ha practicado
todas las diligencias “esenciales” para el esclarecimiento de los
hechos. La defensa de Silva se quejó del “totum revolutum” del auto en
el que Gavilán transformaba las diligencias en procedimiento abreviado
sin haber resuelto recursos planteados por ella. La Sala dice hoy que
esos recursos no tenían carácter suspensivo y que “la mayoría” que
afectaban a la solicitud de Silva de que se practicaran más pruebas ya
habían sido resueltos. “En ningún momento de los términos, expresiones,
o conclusiones, que se llevan a cabo en la resolución recurrida podemos
extraer como consecuencia que el instructor no es imparcial”, zanjan
los jueces de la Sala.
Silva se ha reincorporado
recientemente a su juzgado después de cumplir los cuatro meses de
sanción que le había impuesto el CGPJ por dos faltas muy graves y una
grave en el ejercicio de sus funciones, independiente del caso Blesa. A
pesar de haber regresado al Jugado de Instrucción número
9 de Madrid, Silva no pudo retomar la investigación sobre la compra de
un banco estadounidense por Caja Madrid cuando Blesa presidía la
entidad. El juez Silva debió abstenerse al encontrarse recusado por las
defensas de Blesa y Gerardo Díaz Ferrán en esa causa