¿Alguna vez te has sentido engañado después de comprar un alimento que, a
juzgar por su etiquetado, parecía otra cosa? A continuación puedes ver
una relación de ocho productos alimenticios con los que podría pasarte esto.
Pero antes, como siempre, comencemos por el principio...
Leer el etiquetado es fundamental
Como ya habrás oído mil veces, para estar bien informado acerca de lo
que compras y para evitar desagradables sorpresas posteriores, debes leer detenidamente el etiquetado de los alimentos. Sin
embargo, esto es algo que no todo el mundo hace: según un estudio
realizado por el Ministerio de Agricultura en el año 2006, un 39% de los consumidores nunca consulta el etiquetado de los alimentos, porcentaje que se eleva hasta el 50% en una reciente encuesta publicada por la revista Consumer. Hay que considerar además que no basta con leer; también hay que comprender lo que se lee, y eso no siempre es fácil,
ya sea por falta de tiempo, por desconocimiento, por la complejidad de
los términos empleados, por las peculiaridades de la legislación que
regula estos aspectos, etc. En este sentido no hay que olvidar que en
ciertas ocasiones entra en juego además la picaresca que ponen en práctica algunas empresas, utilizando artimañas que, si bien en muchos casos cumplen
con la legislación vigente, distan mucho de ser éticas. Quizá una de
las argucias más conocidas es la que podríamos llamar "táctica del asterisco", empleada por ejemplo en el Actimel que produce la empresa Danone.
Pero no es la única, ni mucho menos. Otra de estas estrategias, quizá menos conocida, es la que protagoniza el presente artículo, y que podríamos bautizar como la "táctica de la marca comercial" (sí, ya sé que no es un nombre con mucho gancho, así que se admiten sugerencias). ¿Y en qué consiste? Para comprenderlo, antes debes conocer dos conceptos:
Pero no es la única, ni mucho menos. Otra de estas estrategias, quizá menos conocida, es la que protagoniza el presente artículo, y que podríamos bautizar como la "táctica de la marca comercial" (sí, ya sé que no es un nombre con mucho gancho, así que se admiten sugerencias). ¿Y en qué consiste? Para comprenderlo, antes debes conocer dos conceptos:
- marca comercial, que es el nombre que una empresa utiliza para comercializar su producto. Como sabes, este nombre suele figurar en la parte frontal del envase con letras de gran tamaño. Por ejemplo, "Actimel".
- denominación de venta del producto, que como se indica la legislación, es "la denominación prevista para este producto en las disposiciones de la Comunidad Europea que le sean aplicables (...), o bien, (...) en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que le sean aplicables en España. En defecto de lo anterior, estará constituida por el nombre consagrado por el uso en España, o por una descripción del producto alimenticio y de su utilización, si fuera necesario, lo suficientemente precisa para permitir al comprador conocer su naturaleza real y distinguirlo de los productos con los que pudiera confundirse". Este nombre se encuentra habitualmente precediendo el listado de ingredientes. Por ejemplo, en el caso del Actimel podemos leer: "leche fermentada para beber".
Pues bien, como veremos a continuación, la "estrategia de la marca comercial" consiste en utilizar
una determinada marca comercial con el objeto de hacer pensar al
consumidor que el producto posee unas determinadas características que
realmente no tiene, ya sea para:
Es justo decir que no siempre hay intención de fraude por parte de la empresa, pero en cualquier caso, tanto si hay intencionalidad como si no, se trata de una práctica que no está permitida por la legislación. En la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios se especifica claramente que "El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente: a) Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención". Ahora bien, esto está sujeto a interpretación, así que observa los productos que se muestran a continuación a modo de ejemplo, sus marcas comerciales y sus denominaciones de venta, y a ver qué te parece...
- nombrar un ingrediente que en realidad no contiene (por ejemplo, "untapan de cangrejo")
- insinuar la ausencia de algún ingrediente (por ejemplo, "aceite de oliva 0,0"),
- dar a entender que un determinado ingrediente es mayoritario (por ejemplo, "margarina Flora Oliva")
- sugerir que se trata de un producto de mayor categoría comercial o más valorado por el consumidor (por ejemplo, "MaxiYork").
Es justo decir que no siempre hay intención de fraude por parte de la empresa, pero en cualquier caso, tanto si hay intencionalidad como si no, se trata de una práctica que no está permitida por la legislación. En la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios se especifica claramente que "El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente: a) Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención". Ahora bien, esto está sujeto a interpretación, así que observa los productos que se muestran a continuación a modo de ejemplo, sus marcas comerciales y sus denominaciones de venta, y a ver qué te parece...
1. Flora Oliva
Flora Oliva. Unilever España, S.A., Barcelona. |
Denominación de venta: margarina ligera con 20% de aceite de oliva sobre 40%MG
Al ver el envase de esta margarina, en el que se muestran imágenes de aceitunas y la palabra "Oliva"
en letras de gran tamaño, podrías pensar que está compuesta básicamente
por aceite de oliva. Pero si observamos la denominación de venta y el
listado de ingredientes, veremos que este producto contiene en total un
40% de materia grasa, de la cual, solamente el 20% es aceite de oliva.
Es decir, la proporción de aceite de oliva sobre la totalidad del
producto es solamente del 8%.
2. Melón y sandía
Puré de frutas Hacendado. Alnut, Alimentación y Nutrición Familiar S.L.U., Valencia. |
Denominación de venta: puré de frutas.
Como puedes imaginar, cuando alguien compra un producto que recibe el nombre de "Melón y sandía" y
en el que se muestra el dibujo de un melón y una sandía, lo que espera
es que esté constituido principalmente por melón y sandía y, ya puestos,
que sepa a melón y a sandía. Pero eso no es lo que sucede con este
alimento que, para empezar, sabe básicamente a pera. Y es que en
realidad está compuesto principalmente por manzana y pera (entre
las dos frutas suman un porcentaje superior al 50%) y sólo contiene un
12% de zumo de melón y un 12% de zumo de sandía (es decir, estas frutas
suponen solamente un 24% del producto). Y ya que estamos, podemos señalar también que en el envase se muestra la indicación "100% fruta", pero en el listado de ingredientes podemos ver que el producto contiene además vitamina C y aroma.
Como puedes ver en esta imagen, el producto "Melón y sandía" es
en realidad un puré de frutas compuesto por: puré de frutas (manzana,
pera, zumo de melón (12%) y de sandía (12%) procedente de concentrado,
plátano, grosella), vitamina C y aroma.
|
3. Aceite de oliva La Masía 0,0
Aceite de oliva La Masía 0,0. Oleomasía S.A., Sevilla. |
Denominación de venta: aceite de oliva.
Ya hablamos sobre este producto en el artículo anterior,
así que poco más se puede decir que no sepas ya. Por si no lo leíste
entonces, lo recordamos brevemente. Lo que venía a decir el post es que
el término "0,0" está recogido en la legislación para referirse únicamente a la cerveza con un contenido de alcohol inferior al 0,1%, así que el consumidor al ver el etiquetado de este aceite (que por cierto se asemeja al de la cerveza San Miguel 0,0)
puede asociar ideas y pensar que éste no tiene calorías, o incluso que
no tiene grasa. Por si queda alguna duda, esto no es posible, ya que
estamos hablando de aceite de oliva (constituido por aceite de oliva
refinado y aceite de oliva virgen extra), que obviamente no está libre
de grasa y que aporta 9 kcal/g. Hay que destacar además que en el
etiquetado de este aceite no se muestra ninguna aclaración que explique lo que significa ese 0,0,
así que el consumidor debe echar mano de la imaginación, o molestarse
en buscar información al respecto. Esto último fue lo que yo hice,
aunque de manera infructuosa, de modo que no me quedó más remedio que
preguntar directamente a la empresa, desde donde me contestaron lo
siguiente: "El '0,0' es una marca registrada que trata de evocar las
características del producto en la fritura ya que los fritos absorben
menos grasa".
4. Tomate frito Orlando 0,0
Tomate frito Orlando 0,0. H.J. Heinz Foods Spain S.L., La Rioja. |
Denominación de venta: tomate frito
En este producto nos encontramos con algo parecido a lo que acabamos de
ver: también se muestra el término "0,0" sobre un fondo de color azul
(color empleado también en el etiquetado de la cerveza San Miguel 0,0).
¿Y a qué se refiere ese "0,0" en este tomate frito? Pues es de suponer
que hace referencia a la reseña que figura un poco más abajo: "sin sal añadida ni azúcares añadidos", aunque esto hay que imaginarlo, porque en ningún lado se explica (también se podría pensar que se refiere a la advertencia que figura más arriba: "sin conservantes ni colorantes", o incluso a ambas). Sea como sea, recordemos
que el "0,0" solamente está regulado por ley para referirse a la
cerveza con menos de un 0,1% de alcohol, así que el consumidor no sabe
exactamente a qué atenerse cuando lo ve en otros productos. Quizá lo
primero que hace es asociarlo a la ausencia de grasas, ya que ese es el
aviso que predomina en un etiquetado cuando se alardea de la ausencia o
reducción de algo. En cualquier
caso, sería preocupante que la utilización del término "0,0" acabara por
convertirse en una nueva moda a la hora de etiquetar alimentos ya que,
al no estar debidamente regulado, podría causar confusión en el
consumidor.
Si observas el lateral del envase podrás ver que el producto efectivamente contiene aceite (4%). Además se advierte que "contiene sal y azúcares naturalmente presentes en el tomate". |
5. Untapan de cangrejo
Untapan de cangrejo. Hacendado, Productos Naturales de la Vega, S.L., Navarra. |
Denominación de venta: untapan de cangrejo.
Como puedes observar, en este caso la marca comercial coincide con la denominación de venta ("untapan de cangrejo").
¿Cuál es el problema? Pues que si observamos el listado de
ingredientes, veremos que este alimento en realidad está constituido por
surimi. Es cierto que en algunas zonas al surimi se le llama de forma coloquial "carne de cangrejo", es decir, sería "un nombre consagrado por el uso",
según se indica en la legislación. Sin embargo hay que considerar que
en la legislación también se indica que la denominación de venta debe
ser "lo suficientemente precisa para
permitir al comprador conocer su naturaleza real y distinguirlo de los
productos con los que pudiera confundirse". En definitiva,
la denominación de este producto puede dar lugar a confusión, al hacer
pensar al consumidor que realmente está elaborado con carne de cangrejo.
Si observamos el listado de ingredientes de este producto, veremos que no está compuesto por cangrejo, sino por surimi (50%). |
6. Jamón York. Deliciosa y nutritiva crema para untar
Jamón York. Deliciosa y nutritiva crema para untar. La Cuina. Gourmet, S.A. Valencia. |
Denominación de venta: crema al jamón york.
A juzgar por las palabras que aparecen en la tapa ("Jamón York. Deliciosa y nutritiva crema para untar")
se podría pensar que cuando adquirimos este producto estamos comprando
jamón york cremoso o algo similar. Pero si le damos la vuelta al envase,
veremos que en realidad se trata de una "crema al jamón york". O sea, que de jamón york no tiene más que el nombre y, si acaso, el sabor. Por si quedara alguna duda, recuerda que como ya vimos anteriormente en este blog,
el jamón york tiene una mayor proporción de carne que este producto y
no puede contener muchos de los ingredientes que en él aparecen, como
por ejemplo fécula de patata. En definitiva, su formulación se parece
más a la del fiambre de magro que a la del jamón york. Finalmente, ya
que estamos, cabe señalar que la palabra "crema" quizá no sea la
más adecuada para denominar este producto ya que, según la legislación,
está destinada a nombrar productos del tipo "caldos, consomés y sopas",
pero de textura fina y viscosa.
7. Maxi York
Maxi York Finas Lonchas. Hacendado, Casa Tarradellas, S.A., Barcelona. |
Denominación de venta: producto cárnico picado cocido
Da la casualidad de que hace unos días un lector del blog dejó un
comentario para advertir acerca de este producto. Según sus palabras, la
marca "Maxi York" da lugar a confusión, ya que la palabra "York"
puede hacer pensar al consumidor que lo que está comprando es jamón
York, cuando realmente no es así. Si observamos con detenimiento el
etiquetado veremos que está constituido, entre otros ingredientes, por
carne de cerdo (45%) y fécula, así que quizá la denominación de venta
más adecuada sería "fiambre de magro de cerdo", que a diferencia de la actual ("producto cárnico picado cocido"), viene recogida en la legislación y es más precisa.
8. Lomo a la pimienta
Lomo a la pimienta. El Pozo Alimentación, S.A., Murcia. |
Denominación de venta: fiambre de lomo cocido
Para comenzar, nada mejor que uno de los alimentos que más se prestan a
este tipo de prácticas: el lomo de cerdo. Como puedes observar en la
imagen anterior, el envase del producto que hemos tomado como ejemplo
muestra en letras de gran tamaño un rótulo en el que se puede leer "lomo a la pimienta". Sin embargo, si nos fijamos detenidamente en el etiquetado podremos ver que en realidad no se trata de lomo de cerdo, sino de fiambre de lomo.
¿Y cuál es la diferencia? Pues ocurre algo parecido a lo que ya hemos visto en el caso del jamón york y el fiambre de jamón y a lo que vimos en su día acerca de los preparados cárnicos: el fiambre de lomo se elabora a partir de un lomo al que se inyecta agua, por lo que en su formulación se permite la utilización de ingredientes y aditivos que ayudan a retenerla, como fécula de patata, leche en polvo o proteína de soja. Esto se traduce en que el "fiambre de lomo" contiene una menor cantidad de carne que el "lomo" (observa que el producto de este ejemplo contiene solamente un 52,6% de lomo). Aunque parezca mentira, a estas alturas todavía hay muchas personas que desconocen la diferencia entre "lomo" y "fiambre de lomo" y se sienten engañadas una vez que tienen conocimiento de ello. Sin embargo, esta práctica es perfectamente legal (siempre y cuando se declare correctamente en el etiquetado, claro está). Y ya que estamos con el tema, no puedo dejar de denunciar desde aquí las malas prácticas de muchos bares, bocadillerías y demás establecimientos hosteleros del territorio nacional que sirven fiambre de lomo y lo venden como si fuera lomo (afortunadamente también hay muchos otros que son honestos).
Si observamos el etiquetado veremos que el lomo a la pimienta es en realidad fiambre de lomo cocido. ¿Lo de mostrar "Norma B.O.E. 9/XI/81" es para dar apariencia de rigor o me lo parece a mí ? |
¿Y cuál es la diferencia? Pues ocurre algo parecido a lo que ya hemos visto en el caso del jamón york y el fiambre de jamón y a lo que vimos en su día acerca de los preparados cárnicos: el fiambre de lomo se elabora a partir de un lomo al que se inyecta agua, por lo que en su formulación se permite la utilización de ingredientes y aditivos que ayudan a retenerla, como fécula de patata, leche en polvo o proteína de soja. Esto se traduce en que el "fiambre de lomo" contiene una menor cantidad de carne que el "lomo" (observa que el producto de este ejemplo contiene solamente un 52,6% de lomo). Aunque parezca mentira, a estas alturas todavía hay muchas personas que desconocen la diferencia entre "lomo" y "fiambre de lomo" y se sienten engañadas una vez que tienen conocimiento de ello. Sin embargo, esta práctica es perfectamente legal (siempre y cuando se declare correctamente en el etiquetado, claro está). Y ya que estamos con el tema, no puedo dejar de denunciar desde aquí las malas prácticas de muchos bares, bocadillerías y demás establecimientos hosteleros del territorio nacional que sirven fiambre de lomo y lo venden como si fuera lomo (afortunadamente también hay muchos otros que son honestos).
Estos son sólo algunos ejemplos.
¿Conoces algún otro? Si es así y quieres que aparezcan en este blog,
puedes escribir a la dirección de correo que figura en el margen
derecho.
Conclusiones
Una de las causas por las que el consumidor se siente engañado tras
adquirir un alimento es la utilización de una marca comercial equívoca
por parte de la empresa productora. Tanto si esta práctica es
intencionada como si no lo es, y hasta que la Administración tome
medidas al respecto (si es que lo llega a hacer), el consumidor podría
evitar sorpresas desagradables si leyera el etiquetado con detenimiento.
Nota aclaratoria: tras la publicación de este artículo veo que muchas personas confunden varios aspectos. Debes tener claro que el hecho de que el etiquetado de un alimento pueda resultar engañoso no está relacionado necesariamente con la seguridad alimentaria ni con las propiedades nutricionales.
Fuentes
http://revista.consumer.es/web/es/20131001/actualidad/tema_de_portada/77509.phphttp://www.consumer.es/seguridad-alimentaria/2006/10/20/25419.php
http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/consumo-y-comercializacion-y-distribucion-alimentaria/etiquetado_06_tcm7-8061.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1981/11/09/pdfs/A26303-26303.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1981/11/09/pdfs/A26300-26300.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1999/08/24/pdfs/A31410-31418.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1983/07/05/pdfs/A18679-18687.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/29/pdfs/BOE-A-2013-3402.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/1998/11/24/pdfs/A38510-38514.pdf