En esta época invernal en el que las heladas dejan huella en nuestros vehículos, es conveniente que recordemos que la zona acristalada, es importante a la para que obligatorio que nos permita tener una buena visibilidad, por lo que los cond...uctores se abstendrán de circular -por prescripción legal, además de por su propia seguridad-, con los cristales empañados, con las lunas cubiertas de hielo, etc.; de manera que con ello se reste considerablemente la visibilidad, haciendo peligrosa la circulación. Por tanto, antes de iniciar la marcha se ha dejar la superficie acristalada de forma que nos permita ver de forma clara; y no como se ha comprobado en algunos conductores que han intentado, aún a riesgo de sufrir un Accidente con un pequeño circulo en la luna delantera, en la parte del conductor presentando el resto del cristal delantero e incluso trasero totalmente helada, y por tanto sin visibilidad.
Por lo que recomendamos, desde POLICÍA LOCAL, PROTEGER durante las horas nocturnas, donde el frío es más acusado las zonas acristaladas, ENTRETENERSE un poco utilizando el rascador, con el fin de raspar el cristal para iniciar el viaje con total garantía de seguridad.
La prescripción legal la podemos encontrar en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación; en el artículo 19 punto 1 (Visibilidad en el vehículo), al establecerse que “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias (…)”.Además de en el tantas veces citado artículo 18 punto 1 (Otras obligaciones del conductor), al recordar que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener (…), el campo necesario de visión (…), que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.”
Por lo que recomendamos, desde POLICÍA LOCAL, PROTEGER durante las horas nocturnas, donde el frío es más acusado las zonas acristaladas, ENTRETENERSE un poco utilizando el rascador, con el fin de raspar el cristal para iniciar el viaje con total garantía de seguridad.
La prescripción legal la podemos encontrar en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación; en el artículo 19 punto 1 (Visibilidad en el vehículo), al establecerse que “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias (…)”.Además de en el tantas veces citado artículo 18 punto 1 (Otras obligaciones del conductor), al recordar que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener (…), el campo necesario de visión (…), que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.”
recordemos que la zona acristalada, es importante a la para que obligatorio que nos permita tener una buena visibilidad, por lo que los cond...uctores se abstendrán de circular -por prescripción legal, además de por su propia seguridad-, con los cristales empañados, con las lunas cubiertas de hielo, etc.; de manera que con ello se reste considerablemente la visibilidad, haciendo peligrosa la circulación. Por tanto, antes de iniciar la marcha se ha dejar la superficie acristalada de forma que nos permita ver de forma clara; y no como se ha comprobado en algunos conductores que han intentado, aún a riesgo de sufrir un Accidente con un pequeño circulo en la luna delantera, en la parte del conductor presentando el resto del cristal delantero e incluso trasero totalmente helada, y por tanto sin visibilidad.
Por lo que recomendamos, desde POLICÍA LOCAL, PROTEGER durante las horas nocturnas, donde el frío es más acusado las zonas acristaladas, ENTRETENERSE un poco utilizando el rascador, con el fin de raspar el cristal para iniciar el viaje con total garantía de seguridad.
La prescripción legal la podemos encontrar en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación; en el artículo 19 punto 1 (Visibilidad en el vehículo), al establecerse que “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias (…)”.Además de en el tantas veces citado artículo 18 punto 1 (Otras obligaciones del conductor), al recordar que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener (…), el campo necesario de visión (…), que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.”
Por lo que recomendamos, desde POLICÍA LOCAL, PROTEGER durante las horas nocturnas, donde el frío es más acusado las zonas acristaladas, ENTRETENERSE un poco utilizando el rascador, con el fin de raspar el cristal para iniciar el viaje con total garantía de seguridad.
La prescripción legal la podemos encontrar en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación; en el artículo 19 punto 1 (Visibilidad en el vehículo), al establecerse que “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias (…)”.Además de en el tantas veces citado artículo 18 punto 1 (Otras obligaciones del conductor), al recordar que “El conductor de un vehículo está obligado a mantener (…), el campo necesario de visión (…), que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.”