El Juzgado de
Instrucción número 3 de Granada ha archivado las diligencias que inició
sobre la petición de apertura de la fosa de Alfacar (Granada) en la que
supuestamente yacen los restos del poeta Federico García Lorca junto a
un maestro y dos banderilleros. El archivo de la causa se produce
después de que el Tribunal Supremo decidiera en marzo que la competencia
sobre las fosas del franquismo correspondía a los juzgados de las
localidades en las que se encontraban los enterramientos. La Junta de
Andalucía subvencionó en 2009 excavaciones en el parque de Alfacar que
lleva el nombre del poeta. Familiares de las víctimas lo habían
solicitado. Tras meses de trabajo no se hallaron restos y los
investigadores concluyeron que nunca hubo enterramientos en la zona
investigada.
La titular del
Juzgado de Instrucción número 3 de Granada, que ya rechazó en 2009 la
competencia para el conocimiento de la causa, se basa para sobreseer el
caso en el principio de legalidad y de interdicción de la retroactividad
de las normas procesales, que contempla la Constitución Española, en la
prescripción de lo investigado y en la Ley de Amnistía de 1977. La juez Aurora Fernández considera que los hechos “no son constitutivos de delito”.
Aunque rechaza
la competencia, dice que su resolución, que tiene fecha de 20 de agosto,
“no es óbice” al derecho de las víctimas de la Guerra Civil y la
dictadura posterior a un “resarcimiento moral” mediante la recuperación
de los restos de sus familiares, que se encuentra reconocido en la ley
conocida como Ley de Memoria Histórica.
“Su aplicación
no depende de la existencia de esta causa y puede ser perfectamente
llevada a efecto por la Administración al margen de cualquier actuación
judicial”, explica en el auto la juez, quien insiste en que la ley
atribuye la función relativa al levantamiento de fosas, incluidas las
del partido judicial de Granada, a la Administración pública y no al
poder judicial, sin perjuicio de lo que se practique en el ámbito de la
jurisdicción, si se dan los presupuestos legalmente previstos.
En el auto se
alude como muestra de ese carácter administrativo a la orden que regula
las subvenciones que concede la Consejería de Justicia y Administración
Pública para esos procedimientos. Y aclara que la intervención de la
jurisdicción penal es a posteriori, si se hallan restos, por lo que “no
procede mantener abiertas unas diligencias penales para realizar
actuaciones que no son de su competencia”.