miércoles, 19 de septiembre de 2012

Un juzgado de Granada archiva la causa de la exhumación de la fosa de Lorca


El Juzgado de Instrucción número 3 de Granada ha archivado las diligencias que inició sobre la petición de apertura de la fosa de Alfacar (Granada) en la que supuestamente yacen los restos del poeta Federico García Lorca junto a un maestro y dos banderilleros. El archivo de la causa se produce después de que el Tribunal Supremo decidiera en marzo que la competencia sobre las fosas del franquismo correspondía a los juzgados de las localidades en las que se encontraban los enterramientos. La Junta de Andalucía subvencionó en 2009 excavaciones en el parque de Alfacar que lleva el nombre del poeta. Familiares de las víctimas lo habían solicitado. Tras meses de trabajo no se hallaron restos y los investigadores concluyeron que nunca hubo enterramientos en la zona investigada.

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada, que ya rechazó en 2009 la competencia para el conocimiento de la causa, se basa para sobreseer el caso en el principio de legalidad y de interdicción de la retroactividad de las normas procesales, que contempla la Constitución Española, en la prescripción de lo investigado y en la Ley de Amnistía de 1977. La juez Aurora Fernández considera que los hechos “no son constitutivos de delito”.
Aunque rechaza la competencia, dice que su resolución, que tiene fecha de 20 de agosto, “no es óbice” al derecho de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura posterior a un “resarcimiento moral” mediante la recuperación de los restos de sus familiares, que se encuentra reconocido en la ley conocida como Ley de Memoria Histórica.

“Su aplicación no depende de la existencia de esta causa y puede ser perfectamente llevada a efecto por la Administración al margen de cualquier actuación judicial”, explica en el auto la juez, quien insiste en que la ley atribuye la función relativa al levantamiento de fosas, incluidas las del partido judicial de Granada, a la Administración pública y no al poder judicial, sin perjuicio de lo que se practique en el ámbito de la jurisdicción, si se dan los presupuestos legalmente previstos.

En el auto se alude como muestra de ese carácter administrativo a la orden que regula las subvenciones que concede la Consejería de Justicia y Administración Pública para esos procedimientos. Y aclara que la intervención de la jurisdicción penal es a posteriori, si se hallan restos, por lo que “no procede mantener abiertas unas diligencias penales para realizar actuaciones que no son de su competencia”.