La nueva normativa, que impide la 
reutilización de envases en el sector hostelero y de restauración, 
garantizará la calidad y autenticidad del producto
 
 
   
     
  
   
    
        
 
        
    
   
  
     
      La normativa exige aceiteras no rellenables y correctamente etiquetadas.
     
 
 
La Secretaría General de Consumo va a desarrollar una 
campaña de inspección para comprobar que bares y restaurantes utilizan  
en sus servicios aceiteras no rellenables y correctamente etiquetadas,  
como exige la actual normativa que entró en vigor el pasado 1 de enero. 
 No obstante, la norma establecía un periodo de transición hasta el 28 
de  febrero para que el sector hostelero y de restauración pudiera  
agotar las existencias adquiridas antes de la entrada en vigor del Real 
 Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, que establece prohibiciones y  
nuevas exigencias en la comercialización de aceites de oliva y de orujo 
de oliva.
La  norma estatal tiene su antecedente en el 'Plan de acción
 sobre el  sector del aceite de oliva de la Unión Europea', que obliga a
 informar  sobre las condiciones de conservación del producto y a 
mejorar tanto el  tamaño de la letra como su ubicación en la etiqueta 
para facilitar su  lectura. Asimismo, indica la necesidad de abordar el 
problema de la  fecha de consumo preferente y anima a los estados 
miembros a exigir al  sector de la hostelería el uso de envases de un 
solo uso, que no puedan  rellenarse.
Con  esta medida se pretende garantizar a consumidores y 
usuarios la calidad y autenticidad de los aceites puestos a su  
disposición, así como mejorar la imagen del producto. Estos controles se
  enmarcan en la campaña de inspección de restauración 2014, que se 
prolongará hasta finales  de año.
En  este contexto, los inspectores de Consumo verificarán 
que bares,  restaurantes y establecimientos similares ponen a 
disposición de los  clientes envases precintados, que impidan su 
reutilización una vez  agotado el contenido original.
Se  exceptúan de esta obligación los aceites de oliva que 
han sido  aromatizados por el propio establecimiento mediante maceración
 de  diferentes especias y condimentos como ajo, laurel y pimienta, 
entre  otros. En estos casos, al manipularse dos productos alimenticios 
para  fabricar uno resultante, el establecimiento de restauración será  
responsable de que sea etiquetado como le corresponde, como condimento  
preparado, con la finalidad de facilitar una información veraz a los 
consumidores.
Campaña de restauración 2014
La  campaña de Inspección de restauración 2014 prevé 
controlar hasta fin de  año cerca de 800 establecimientos, en los que se
 comprobará la  existencia de las hojas de reclamaciones, la información
 y publicidad  sobre precios y servicios, la emisión de facturas o 
justificantes de  pago, las condiciones de seguridad e higiene, el 
cumplimiento de la  prohibición de venta de tallas mínimas, y de 
productos pesqueros y  mariscos en época de veda, la verificación de 
balanzas y el control de  la venta y consumo de tabaco.
En cuanto a la publicidad, las inspecciones consisten en 
verificar que  las cartas no incluyan menciones prohibidas como 'precio 
según mercado' u  otras similares, y respecto a las balanzas de peso, se
 controla la  existencia de la correspondiente etiqueta de verificación,
 que debe ser  claramente visible, sin que pueda estar tapada o 
escondida por cualquier  objeto.
La venta y consumo de tabaco, si la hubiera, es también otro
 de los  objetivos de la campaña, en aplicación de la Ley de Medidas 
Sanitarias  frente al Tabaquismo. Para ello, se comprobará si está 
señalizada la  prohibición de fumar o si hay personas haciéndolo en el 
establecimiento.
En estas inspecciones se presta especial atención a 
productos de  charcutería, queso, moluscos o crustáceos, respecto de los
 que es  necesario que se indiquen las unidades o el peso y su precio 
antes de  realizar la compra, verificando también en estos supuestos los
 sistemas  de peso de las balanzas. Además, si se trata de artículos 
pesqueros se  vigilará que estén debidamente autorizados y no sometidos a
 ninguna veda  en el momento de la venta, así como que cumplen las 
tallas mínimas  exigidas por la normativa.
Recomendaciones
Desde la Secretaría General de Consumo se indican una serie 
de  recomendaciones que deben tenerse en cuenta cuando se utilizan 
servicios  de restauración, destacando en primer lugar el precio para 
asegurarse  de que es final e incluye el IVA, así como si varía en 
función de si el  consumo se realiza en barra o en mesa, en el interior o
 en el exterior.  También deben observarse posibles limitaciones como si
 está restringido  el uso de las mesas para el consumo de raciones o 
menús, algo que el  establecimiento puede hacer siempre que informe de 
ello al usuario a  través de los mecanismos habilitados al efecto.
Es importante tener en cuenta en cuanto a los productos de 
charcutería o  quesos, entre otros, que la oferta debe realizarse por 
unidades de peso  y si son moluscos o crustáceos por peso o unidades, 
indicando en este  último caso el número de éstas, y que están 
prohibidas expresiones como  'precio según mercado' o 'S/M'.
Igualmente, se advierte de la necesidad de prestar atención a
 lo  relacionado con los manipuladores de alimentos y las condiciones  
higiénico sanitarias. En este sentido, se recuerda que deben utilizar  
ropa protectora que cubra la cabeza y zapato adecuado. En cuanto a los  
alimentos, deben estar debidamente protegidos del polvo y cualquier otro
  agente que pueda contaminarlos y, además, si son productos tipo  
mayonesas o salsas, se asegurará la refrigeración y temperatura adecuada
  para su conservación.