La amnistía de 1977 se enfrenta al derecho internacional, a la Ley de Extradición Pasiva y al convenio bilateral.
"Los tribunales también son Estado", dice un juez de la
Audiencia Nacional sobre la imagen que proyectaría España en caso de
denegar la entrega.
eldiario.es / PEDRO ÁGUEDA / 05-10-2013
La ONU ya instó a España a juzgar la desapariciones del franquismo sin ampararse en la Ley de Amnistía
La iniciativa de la jueza argentina María Servini de
reclamar a cuatro exagentes españoles por presuntos delitos de torturas cometidos en los últimos años del franquismo
tiene pocas posibilidades de prosperar, según reconocen los propios
querellantes. Los dos reclamados que aún viven, Juan Antonio González
Pacheco –‘Billy el Niño– y Jesús Muñecas, puede que nunca sean
entregados a Argentina y tampoco juzgados aquí en aplicación de la Ley
de Amnistía. Sin embargo, el caso puede tener otro efecto: dejar a
España a la luz del mundo como “un país que no cumple con la ley
internacional”, según coinciden varios expertos. Tras entrevistarse con
el juez Pablo Ruz el pasado lunes, el abogado Carlos Slepoy, que
representa a los querellantes, fue aún más allá y dijo que
España se retrata como “un refugio de criminales”.
Si finalmente España no entrega a los presuntos torturadores
reclamados por la jueza Servini, estaría incumpliendo dos resoluciones
de la Asamblea General de Naciones Unidas, una adoptada en 1973, sobre
la detención y entrega de culpables de crímenes de lesa humanidad, y
otra sobre víctimas de violaciones de los derechos humanos, de 2005,
explican al diario.es fuentes jurídicas.
Frente a cualquier motivación, la Fiscalía de la Audiencia Nacional
ya ha presentado la Ley de Amnistía de 1977 como el impedimento para
actuar contra los supuestos autores de los graves delitos que describe
en su prolijo auto la jueza Servini.
Las resoluciones
Estos son los textos legales que afectan de lleno al caso de la
petición de extradición del policía González Pacheco y el guardia civil
Muñecas:
1. Resolución 3.074 de Naciones Unidas. El 3 de diciembre de 1973, la
Asamblea General de la ONU aprobó una resolución según la cual las
personas culpables de crímenes de lesa humanidad “serán buscadas,
detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables,
castigadas”. Para ello, añade, los estados “cooperarán bilateral y
multilateralmente” y “se prestarán ayuda a los efectos de la
identificación, detención y enjuiciamiento” de los sospechosos. En la
misma resolución se advierte a los estados en contra de la adopción de
“disposiciones legislativas que puedan menoscabar sus obligaciones
internacionales” en la persecución de este tipo de delitos.
2. Resolución 60/147 de Naciones Unidas. La Asamblea General aprobó
una resolución el 16 de diciembre de 2005, según la cual los estados
miembros tienen “la obligación de respetar, asegurar que se respeten y
aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho
internacional humanitario”. Para ello, la ONU dice que la legislación
interna de cada país debe proporcionar “como mínimo el mismo grado de
protección a las víctimas que el que imponen sus obligaciones
internacionales”. Y en cuanto a la prescripción de los delitos, añade
que “no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del
derecho internacional humanitario”.
3. Ley de Extradición Pasiva. El texto que regula la actuación de
España en materia de extradición hace suyo el principio de la comunidad
internacional según el cual al reclamado “o se le juzga o se le
entrega”. Así, la Ley de Extradición Pasiva dice que los españoles no
serán entregados “por delitos que corresponda conocer” a los tribunales
españoles y añade que en ese caso se solicitará toda la documentación
del caso para que se les procese en España. También alude al “principio
de reciprocidad”, señalando que el Gobierno podrá exigírselo al Estado
requiriente.
En 2009, el país sudamericano entregó a España uno de sus nacionales,
que se había refugiado allí después de asesinar en Sevilla a una mujer.
Cristian Beade fue localizado en Argentina, entregado y juzgado en
España, donde cumple condena.
Del otro lado, España reclama varias extradiciones, entre ellas la
del abogado Emilio Rodríguez Menéndez, que se retrasa desde 2008 por
cuestiones ajenas a la relación entre estados. Si Argentina recurriera a
ese “principio de reciprocidad” recogido en la ley española, las
reclamaciones españolas podrían quedar bloqueadas.
La Ley de Extradición Pasiva también marca que la resolución del
tribunal competente, la Audiencia Nacional en el caso de los presuntos
torturadores, “no es vinculante” para el Ejecutivo. El Gobierno español
ha optado por que se pronuncie la Audiencia Nacional. Si esta decide no
conceder la extradición, siempre podrá alegar que ha atendido al
criterio de los jueces para no cumplir las obligaciones del derecho
internacional. “Pero los tribunales también son Estado”, apostilla a
este respecto un juez de la Audiencia Nacional.
4. Tratado bilateral de extradición entre España y Argentina. Firmado
en julio de 1990, el convenio, al igual que la ley española, establece
que “si la parte requerida no accediere a la extradición de un nacional
por causa de su nacionalidad deberá, a instancia de la parte
requiriente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de
que pueda procederse judicialmente contra él”.
5. Ley de Amnistía de 1977. Frente a todos estos textos, representa
el argumento apuntado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional para
oponerse a la entrega de los presuntos torturadores. En el apartado
quinto de su artículo segundo, dice que serán objeto de la amnistía “los
delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades,
funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la
investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley”. Es
decir, se amnistiaba a todos aquellos que habían sido detenidos,
juzgados y torturados por motivos políticos y, al tiempo, a aquellos que
les habían detenido, juzgado y torturado por ello.
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